C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 306

SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FIESTA COLOMBINA S.L.U.
(CENTRO DE TRABAJO DE ALCALÁ DE HENARES)
(1 ENERO 2022 A 31 DE DICIEMBRE DE 2026)
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito el día 21 de julio de 2022 por la Dirección de la Empresa FIESTA COLOMBINA S.L.U. y su COMITE DE EMPRESA, en representación de las personas
trabajadoras.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Naturaleza jurídica
El presente Convenio Colectivo constituye la expresión libremente adoptada por las partes en el
ejercicio de su autonomía colectiva, y se ampara en la fuerza normativa que refiere el artículo 82
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores (“Estatuto de los Trabajadores”, en adelante).
En virtud del principio de no concurrencia dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de Convenios Colectivos de ámbito distinto, aun cuando anteriormente hubieran tenido vigencia
en FIESTA COLOMBINA S.L.U. (en adelante la Compañía o la Empresa) o se hubieran aplicado
con carácter supletorio o complementario.
Artículo 2.- Ámbito personal
Las estipulaciones del presente Convenio afectan a la empresa FIESTA COLOMBINA S.L.U. y a
las personas trabajadoras de la misma adscritas al centro de trabajo de Alcalá de Henares, sito en
28802 Alcalá de Henares (Madrid), Avda. de Madrid, nº 46.
No obstante, quedan expresamente excluidas las acogidas a lo dispuesto en el Real Decreto
1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial del personal de alta dirección y/o
aquellas personas trabajadoras que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa,
y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas
por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobiernos y administración de la mercantil.
Artículo 3.- Ámbito territorial
La eficacia y obligatoriedad de este Convenio alcanza los límites territoriales del centro de Trabajo
de Alcalá De Henares, sito en 28802 Alcalá de Henares (Madrid), Avda. de Madrid, nº 46, quedando por ello afectas a él todas las personas trabajadoras cuyas relaciones laborales se efectúen
dentro de dichos límites.
Artículo 4.- Ámbito temporal
La duración del presente convenio será de cinco años, entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 y
finalizará el 31 de diciembre de 2026. Sus efectos económicos, sea cual sea la fecha de su publicación, registro y depósito, se iniciarán con efecto de 1 de enero de 2022. En el caso de que alguno de
los artículos del presente convenio no iniciará sus efectos con fecha 1 de enero de 2022, se hará mención expresa en la redacción de este.

A la extinción de su periodo de aplicación, se considerará prorrogado por la tácita de año en año,
siempre que alguna de las partes que lo suscriben no lo denuncie, mediante escrito dirigido a la
Autoridad Laboral, y lo notifique a la otra parte proponiendo su revisión o rescisión formulando
dicho escrito con una antelación de tres meses, como mínimo, respecto a la fecha de expiración
del plazo de duración o de cualquiera de sus prórrogas. Una vez efectuada la denuncia y al objeto
de evitar el vacío normativo, durante el proceso de negociación continuará prorrogada su vigencia
hasta que resulte sustituido por otro.
Adicionalmente a la regulación que de este concepto se establece en el vigente convenio, ambas
partes, de cara a negociaciones futuras, tendrán en consideración el acuerdo de fecha de 13 de
julio de 2017, alcanzado en sede de mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid

BOCM-20221224-2

Artículo 5.- Prorroga y denuncia