C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 90

SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

GRUPO
PROFESIONAL

NIVEL

3

A

Oficial 2ª Administración

Oficial 2ª Electricista
Oficial 2ª Mecánico
Oficial 2ª Producción
Oficial 2ªAlbañilería

B

Vendedor Autoventa
Viajante
Vendedor Merchandising
Oficial 1ª Administrativo
Promotor de ventas
Corredor de Plaza
Corredor de plaza Merchandising

Oficial 1ª Mecánico
Oficial 1ª Mecánico-electrónico
Oficial 1ª Tornero
Oficial 1ª albañil
Oficial 1ª carretillero
Oficial 1ª Cocina
Oficial 1ª producción

A

Jefe 2ª Administración
ATS
Inspector de Ventas

B

Jefe 1ª Administración
Analista
Programador
Técnico Organización 1ª

A

Médico Empresa
Técnico
Químico
Ingeniero

B

Jefe Ventas
Jefe Ventas Grandes Superficies
Jefe Ventas Regional
Jefe Proceso de Datos

A

Director Financiero
Director Comercial
Director C. Calidad
Director RR.HH.
Director Marketing
Director Producción

4

5

6

ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRACIÓN

B.O.C.M. Núm. 306

ÁREA FUNCIONAL PRODUCCIÓN

Técnico Control Calidad
Encargado Gral.
Encargado Sección
Encargado Línea
Técnico Oficial 1ª
Encargado Línea C.Calidad

Jefe Mantenimiento

ANEXO I
CRITERIOS DE REGULARIZACIÓN DE LAS VACACIONES DEVENGADAS A LA FECHA DE FIRMA
DEL CONVENIO COLECTIVO COMO CONSECUENCIA DEL CAMBIO DEL PERÍODO DE DEVENGO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 Vacaciones, el devengo de las mismas se producirá
anualmente (1 de enero – 31 de diciembre) a partir de la entrada en vigor del presente convenio
colectivo. Como consecuencia de lo anterior, resulta preciso regularizar los días de vacaciones ya
devengados en virtud del anterior convenio colectivo (2017 – 2021), para lo que se aplicarán las
siguientes reglas:
x

Determinación del número de días efectivamente devengados

Con carácter general disfrutará de 10 días laborables el personal que ha prestado sus servicios
ininterrumpidamente desde el 1 de agosto de 2021 al 31 de diciembre de 2021. Al personal que se
haya incorporado efectivamente entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 se le
reconocerán los días devengados proporcionalmente.
x

Disfrute de los días

a. Se podrán solicitar como máximo 3 días laborables ininterrumpidos o separados por año de
vigencia del convenio colectivo (dentro del período 1 de enero 2022 – 31 de diciembre 2026).
Excepcionalmente, y por una sola vez, podrán disfrutarse 4 o 5 días seguidos.
b. La persona trabajadora los solicitará, como mínimo, con los siguientes tiempos de antelación:
x

Solicitud de 4 o 5 días consecutivos, con un mes de antelación.

x

Solicitud de 3 días consecutivos, con dos semanas de antelación.

x

Solicitud de 2 o 1 día, con una semana de antelación.

BOCM-20221224-2

Estos días podrán ser disfrutados por las personas trabajadoras durante el período de vigencia del
convenio colectivo de mutuo acuerdo con la empresa, de la siguiente manera: