C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 91
c. La empresa responderá a las solicitudes de 4 o 5 días en 2 semanas y las solicitudes de 3 días
en una semana desde su formulación.
d. Estos días de vacaciones serán tenidos en consideración para los criterios de asignación de los
días de asuntos propios, descritos en el anexo siguiente
Pudiera darse el caso que algunas personas ya han disfrutado de algunos de estos días de vacaciones de forma anticipada, por ello la compañía informará del saldo disponible individualizado
antes del 31 de agosto.
Si la persona trabajadora causase baja durante la vigencia del convenio colectivo sin haber disfrutado la totalidad de los días de vacaciones indicados tendrá derecho bien a su disfrute con carácter
previo a la baja efectiva o a su compensación económica en la liquidación de haberes.
ANEXO II
CRITERIOS PARA EL DISFRUTE DE LAS HORAS DEASUNTOS PROPIOS
Con carácter previo al disfrute de esta licencia retribuida, la persona trabajadora deberá ponerlo en
conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos con una antelación mínima de siete días naturales. En casos excepcionales, y si el cupo no está cubierto, se podrá solicitar con menor antelación.
La asignación de los días de asuntos propios del personal a turno (mañana, tarde o noche) se
llevará a efecto teniendo en consideración el número de empleados de ese equipo (MOD Fabricación, Mantenimiento, Calidad, Laboratorio y Logística, etc.) y turno. Para ello, se tomará como
referencia el cierre de plantilla del mes anterior a la asignación del permiso de modo que:
-
Plantilla de MOD Fabricación, Mantenimiento, Calidad, Laboratorio y Logística que para cada
turno estuviese entre 1 y 9 personas, no podrá disfrutar, a la vez, de esta licencia retribuida de
Asuntos Propios más de 1 persona por turno.
-
Entre 10 y 19 trabajadores/as, no más de 2 personas a la vez por turno
-
Entre 20 y 29 trabajadores/as, no más de 3 personas a la vez por turno
-
Entre 30 y 39 trabajadores/as, no más de 4 personas a la vez por turno
-
Entre 40 y 49 trabajadores/as, no más de 5 personas a la vez por turno
-
Entre 50 y 59 trabajadores/as, no más de 6 personas a la vez por turno
-
A partir de 60 trabajadores, no más de 7 personas a la vez por turno
Para el colectivo de encargados de producción podrán disfrutar de esta licencia 1 persona al día, con
independencia de que tengan diferente turno. En caso de que se llegase a 3 o más encargados en
turno de mañana y tarde, entonces podrán disfrutar de 1 persona por turno.
Para el personal a turno partido podrá disfrutar de esta licencia 1 persona al día por Dirección o Departamento, es recomendable que, antes de solicitarlo a la Dirección de RRHH, se coordinen internamente que las actividades críticas de su rol queden cubiertas con su responsable o compañero.
Se detallan a continuación las Direcciones actuales a modo ilustrativo: Dirección Financiera, Dirección
de Exportación, Dirección Comercial Nacional, Dirección de Marketing, Dirección de Producción, Dirección de Recursos Humanos y Departamento Logístico.
Durante el periodo de vigencia de este convenio, las vacaciones devengadas 2021, indicadas en el
anexo anterior, computarán para la asignación de los asuntos propios y viceversa.
BOCM-20221224-2
(03/24.154/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 91
c. La empresa responderá a las solicitudes de 4 o 5 días en 2 semanas y las solicitudes de 3 días
en una semana desde su formulación.
d. Estos días de vacaciones serán tenidos en consideración para los criterios de asignación de los
días de asuntos propios, descritos en el anexo siguiente
Pudiera darse el caso que algunas personas ya han disfrutado de algunos de estos días de vacaciones de forma anticipada, por ello la compañía informará del saldo disponible individualizado
antes del 31 de agosto.
Si la persona trabajadora causase baja durante la vigencia del convenio colectivo sin haber disfrutado la totalidad de los días de vacaciones indicados tendrá derecho bien a su disfrute con carácter
previo a la baja efectiva o a su compensación económica en la liquidación de haberes.
ANEXO II
CRITERIOS PARA EL DISFRUTE DE LAS HORAS DEASUNTOS PROPIOS
Con carácter previo al disfrute de esta licencia retribuida, la persona trabajadora deberá ponerlo en
conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos con una antelación mínima de siete días naturales. En casos excepcionales, y si el cupo no está cubierto, se podrá solicitar con menor antelación.
La asignación de los días de asuntos propios del personal a turno (mañana, tarde o noche) se
llevará a efecto teniendo en consideración el número de empleados de ese equipo (MOD Fabricación, Mantenimiento, Calidad, Laboratorio y Logística, etc.) y turno. Para ello, se tomará como
referencia el cierre de plantilla del mes anterior a la asignación del permiso de modo que:
-
Plantilla de MOD Fabricación, Mantenimiento, Calidad, Laboratorio y Logística que para cada
turno estuviese entre 1 y 9 personas, no podrá disfrutar, a la vez, de esta licencia retribuida de
Asuntos Propios más de 1 persona por turno.
-
Entre 10 y 19 trabajadores/as, no más de 2 personas a la vez por turno
-
Entre 20 y 29 trabajadores/as, no más de 3 personas a la vez por turno
-
Entre 30 y 39 trabajadores/as, no más de 4 personas a la vez por turno
-
Entre 40 y 49 trabajadores/as, no más de 5 personas a la vez por turno
-
Entre 50 y 59 trabajadores/as, no más de 6 personas a la vez por turno
-
A partir de 60 trabajadores, no más de 7 personas a la vez por turno
Para el colectivo de encargados de producción podrán disfrutar de esta licencia 1 persona al día, con
independencia de que tengan diferente turno. En caso de que se llegase a 3 o más encargados en
turno de mañana y tarde, entonces podrán disfrutar de 1 persona por turno.
Para el personal a turno partido podrá disfrutar de esta licencia 1 persona al día por Dirección o Departamento, es recomendable que, antes de solicitarlo a la Dirección de RRHH, se coordinen internamente que las actividades críticas de su rol queden cubiertas con su responsable o compañero.
Se detallan a continuación las Direcciones actuales a modo ilustrativo: Dirección Financiera, Dirección
de Exportación, Dirección Comercial Nacional, Dirección de Marketing, Dirección de Producción, Dirección de Recursos Humanos y Departamento Logístico.
Durante el periodo de vigencia de este convenio, las vacaciones devengadas 2021, indicadas en el
anexo anterior, computarán para la asignación de los asuntos propios y viceversa.
BOCM-20221224-2
(03/24.154/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791