C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
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BOCM

SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 306

este caso la persona trabajadora no perderá la prima de asistencia reflejada en el artículo 28 del
convenio colectivo.
Adicionalmente, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio podrán disfrutar, de hasta un máximo de 19 horas de licencia retribuida al año para asistir a
Consultas de Especialistas que ejerzan su función en el ámbito privado de la medicina.
En caso de solicitud por parte de la persona trabajadora, 8 horas de las 19 mencionadas en el
párrafo anterior se podrán utilizar, también retribuidas, para acompañar a familiares de primer
grado a consultas médicas, siempre debidamente justificado.
Artículo 57.- Reducción de jornada por motivos familiares.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre
al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Excepcionalmente, el período indicado podrá ampliarse durante un
año más (es decir, hasta que el menor cumpla 13 años), sin que tal ampliación le otorgue a la
persona trabajadora derecho adicional alguno durante el período de ampliación.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras, hombres y mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras de la
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de cuidado de lactante
y de la reducción de jornada, previstos en este artículo, corresponderá a la persona trabajadora,
dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince
días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
CAPÍTULO VIII
Jubilación con contrato de relevo
Artículo 58.- Jubilación parcial con contrato de relevo
Las personas trabajadoras que tengan o cumplan, a partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo, la edad requerida legalmente en cada momento, y los demás requisitos establecidos
en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de Seguridad
Social, el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, o regulación legal que sustituya dicho régimen
de jubilación parcial, podrán solicitar la misma. Tal solicitud conllevará la aceptación obligatoria por
parte de la empresa con la celebración de un contrato de relevo simultáneo.
En el supuesto de que la persona trabajadora opte por acceder a la jubilación parcial en un porcentaje igual al 75% de la jornada anual, tendrá derecho a un permiso retribuido igual a ese 25%
de jornada en que debería prestar servicios en la empresa, hasta el cumplimiento de la edad que le
permita acceder a la jubilación ordinaria.
La regulación del presente artículo en relación a la prestación de la jornada anual pactada se mantendrá inalterable aun cuando legalmente se modifiquen los porcentajes de reducción de jornada
mínimos y/o máximos vigentes a la firma del presente convenio
Alternativamente, la prestación de la jornada anual pactada hasta tanto se produzca la jubilación
de la persona trabajadora podrá concentrarse en un solo período del contrato a tiempo parcial,
realizándose jornadas diarias con la misma duración horaria que en situación de activo con jornada
completa. Para los años sucesivos la empresa liberará a la persona trabajadora de la prestación de
servicios sin perjuicio de abonarle la retribución correspondiente con periodicidad anual.
Todo ello respetando los requisitos establecidos legal (continuación de la vinculación con la empresa, del alta en la Seguridad Social y de la correspondiente cotización) y jurisprudencialmente
(por todas, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 29 de marzo de 2017).
En relación a la ayuda comedor y bocadillo se abonará al pensionista únicamente en los períodos
efectivos de trabajo.
Adicionalmente a la regulación que de este concepto se establece en el vigente convenio, ambas
partes, de cara a negociaciones futuras, tendrán en consideración el acuerdo de fecha de 13 de
julio de 2017, alcanzado en sede de mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221224-2

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