C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 87
periodo de reposo domiciliario y avisar con al menos un día de antelación la fecha en que disfrutará
dicha licencia.
A modo aclaratorio, si en cualquiera de los dos supuestos anteriores la persona trabajadora eligiera la
modalidad de alternancia de disfrute de la licencia y a la finalización de la causa que genera la licencia
no se hubieran disfrutado todos los días correspondientes a la misma, éstos se perderán.
Esto no sucederá si la persona trabajadora en el momento de finalización de la causa que genera la
licencia se encuentra disfrutando la misma y los días pendientes por disfrutar fueran consecutivos al
día de dicha finalización y hubieran sido solicitados previamente.
Adicionalmente, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio
podrán disfrutar de hasta 18 horas anuales de licencia retribuida para asuntos propios en 2022, incrementándose durante los años 2023, 2024 y 2025, en 2 horas anuales (20, 22 y 24 horas, respectivamente). Para 2025 el número de horas de esta licencia retribuida será de 24 horas anuales.
Con carácter previo al disfrute de tal licencia, la persona trabajadora deberá ponerlo en conocimiento
del Departamento de Recursos Humanos con una antelación mínima de siete días, quién aceptará la
solicitud de común acuerdo entre las partes. Para el disfrute de estos días nos remitimos al Anexo II.
En caso extraordinario debidamente acreditado, las licencias antes citadas se podrán ampliar por el
tiempo que sea preciso, según las circunstancias, sin derecho a salario.
En todos los demás casos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.
Artículo 55.- Licencias no retribuidas
Avisando con la posible antelación y debidamente justificado, podrá la persona trabajadora ausentarse
del trabajo sin derecho a salario y por un máximo de 50 horas al año, para acompañar a consulta
hospitalaria, médica o urgencias médicas, a cónyuge, pareja de hecho, hijos, hijos políticos, padres,
padres políticos, y por fallecimiento de tíos, sobrinos y primos de ambos cónyuges.
La persona trabajadora que lo solicite podrá negociar con la Empresa la posibilidad de recuperar el
tiempo no retribuido.
Articulo 56.- Permisos por asistencia médica dentro de la jornada laboral
A todo el personal afectado por el presente Convenio se le concede permiso para Consulta de Medicina General de hasta un máximo de 3 horas al día, sin derecho a percibir salario alguno.
Igualmente se concede permiso retribuido para consulta Médica de Especialista que se ejerza en
Hospitales del Sistema Público de Salud o Centros de Especialidades del Sistema Público de Salud o
para consulta Médica de Especialistas que desarrollen su trabajo en Centros de Atención Primaria del
Sistema Público de Salud, de hasta 4 horas para las personas trabajadoras del primero y segundo
turno y las personas trabajadoras con jornada partida y de hasta 2,5 horas para las personas trabajadoras del turno de la noche. Para este turno serán 4 horas si coincide con su jornada de trabajo.
Si el Sistema Público de Salud derivara a la persona trabajadora a cualquier centro privado las licencias antes citadas serán las mismas.
En los casos en que las consultas de especialista para las personas trabajadoras del 1er y 2º turno y
las personas trabajadoras con jornada partida tengan lugar entre la hora de finalización del turno y una
hora y media después de la finalización de la jornada laboral o en los casos en que las consultas de
especialista para las personas trabajadoras del 1er y 2º turno y las personas trabajadoras con jornada
partida tengan lugar una hora y media antes del comienzo de la jornada laboral, las personas trabajadoras tendrán derecho a tiempo retribuido de acuerdo a las especificaciones siguientes:
-
Lugar de la cita Alcalá de Henares, 1 hora.
-
Lugar de la cita Madrid, 2 horas
-
Lugar de la cita Guadalajara, 1,5 horas
Desde la hora de salida de la consulta, hasta el inicio del turno (debidamente justificada):
-
Lugar de la cita Alcalá de Henares, 1 hora
-
Lugar de la cita Madrid, 2 horas
-
Lugar de la cita Guadalajara, 1,5 horas
A los tiempos reflejados anteriormente se podrán añadir, en su caso, 30 minutos para comida, de
los cuales 15 minutos serán retribuidos y 15 minutos descontados a la persona trabajadora. En
BOCM-20221224-2
Desde la finalización del turno, hasta la hora de la cita (debidamente justificada):
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 87
periodo de reposo domiciliario y avisar con al menos un día de antelación la fecha en que disfrutará
dicha licencia.
A modo aclaratorio, si en cualquiera de los dos supuestos anteriores la persona trabajadora eligiera la
modalidad de alternancia de disfrute de la licencia y a la finalización de la causa que genera la licencia
no se hubieran disfrutado todos los días correspondientes a la misma, éstos se perderán.
Esto no sucederá si la persona trabajadora en el momento de finalización de la causa que genera la
licencia se encuentra disfrutando la misma y los días pendientes por disfrutar fueran consecutivos al
día de dicha finalización y hubieran sido solicitados previamente.
Adicionalmente, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio
podrán disfrutar de hasta 18 horas anuales de licencia retribuida para asuntos propios en 2022, incrementándose durante los años 2023, 2024 y 2025, en 2 horas anuales (20, 22 y 24 horas, respectivamente). Para 2025 el número de horas de esta licencia retribuida será de 24 horas anuales.
Con carácter previo al disfrute de tal licencia, la persona trabajadora deberá ponerlo en conocimiento
del Departamento de Recursos Humanos con una antelación mínima de siete días, quién aceptará la
solicitud de común acuerdo entre las partes. Para el disfrute de estos días nos remitimos al Anexo II.
En caso extraordinario debidamente acreditado, las licencias antes citadas se podrán ampliar por el
tiempo que sea preciso, según las circunstancias, sin derecho a salario.
En todos los demás casos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.
Artículo 55.- Licencias no retribuidas
Avisando con la posible antelación y debidamente justificado, podrá la persona trabajadora ausentarse
del trabajo sin derecho a salario y por un máximo de 50 horas al año, para acompañar a consulta
hospitalaria, médica o urgencias médicas, a cónyuge, pareja de hecho, hijos, hijos políticos, padres,
padres políticos, y por fallecimiento de tíos, sobrinos y primos de ambos cónyuges.
La persona trabajadora que lo solicite podrá negociar con la Empresa la posibilidad de recuperar el
tiempo no retribuido.
Articulo 56.- Permisos por asistencia médica dentro de la jornada laboral
A todo el personal afectado por el presente Convenio se le concede permiso para Consulta de Medicina General de hasta un máximo de 3 horas al día, sin derecho a percibir salario alguno.
Igualmente se concede permiso retribuido para consulta Médica de Especialista que se ejerza en
Hospitales del Sistema Público de Salud o Centros de Especialidades del Sistema Público de Salud o
para consulta Médica de Especialistas que desarrollen su trabajo en Centros de Atención Primaria del
Sistema Público de Salud, de hasta 4 horas para las personas trabajadoras del primero y segundo
turno y las personas trabajadoras con jornada partida y de hasta 2,5 horas para las personas trabajadoras del turno de la noche. Para este turno serán 4 horas si coincide con su jornada de trabajo.
Si el Sistema Público de Salud derivara a la persona trabajadora a cualquier centro privado las licencias antes citadas serán las mismas.
En los casos en que las consultas de especialista para las personas trabajadoras del 1er y 2º turno y
las personas trabajadoras con jornada partida tengan lugar entre la hora de finalización del turno y una
hora y media después de la finalización de la jornada laboral o en los casos en que las consultas de
especialista para las personas trabajadoras del 1er y 2º turno y las personas trabajadoras con jornada
partida tengan lugar una hora y media antes del comienzo de la jornada laboral, las personas trabajadoras tendrán derecho a tiempo retribuido de acuerdo a las especificaciones siguientes:
-
Lugar de la cita Alcalá de Henares, 1 hora.
-
Lugar de la cita Madrid, 2 horas
-
Lugar de la cita Guadalajara, 1,5 horas
Desde la hora de salida de la consulta, hasta el inicio del turno (debidamente justificada):
-
Lugar de la cita Alcalá de Henares, 1 hora
-
Lugar de la cita Madrid, 2 horas
-
Lugar de la cita Guadalajara, 1,5 horas
A los tiempos reflejados anteriormente se podrán añadir, en su caso, 30 minutos para comida, de
los cuales 15 minutos serán retribuidos y 15 minutos descontados a la persona trabajadora. En
BOCM-20221224-2
Desde la finalización del turno, hasta la hora de la cita (debidamente justificada):