C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 306

La persona trabajadora que opte por esta modalidad disfrutará el tiempo libre de común acuerdo entre
ambas partes, siempre dentro del año natural en que se efectúen las horas extraordinarias, a excepción de las generadas el último trimestre que dispondrá hasta el 31 de marzo para su disfrute.
Las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, serán de
obligado cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.
Las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o periodos punta de la producción,
ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento, etc., serán de libre aceptación por parte
de las personas trabajadoras.
En todo caso, la realización de cualquier hora extraordinaria requerirá la previa aprobación por
escrito del superior jerárquico correspondiente. Cualquier hora realizada sin autorización no
computará como tal.
Artículo 54.- Licencias retribuidas
Avisando con la posible antelación, podrán las personas trabajadoras ausentarse del trabajo, con
derecho a percibir el salario real más las ayudas sociales previstas en los artículos 34, 35 y 36 de
este Convenio, por algunos de los motivos y periodos de trabajo siguientes:
a. Matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hecho: 15 días naturales. La fecha del
matrimonio está incluida en los quince días que concede el presente convenio salvo cuando
la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para la persona trabajadora,
en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable siguiente. Será necesaria la aportación de certificación del matrimonio o de inscripción en el registro de uniones de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse en aquellas poblaciones donde no exista
registro oficial, mediante el correspondiente certificado de convivencia expedido por la autoridad legal competente.
b. Por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización, debidamente justificada de cónyuge, pareja de hecho, hijos, hijos políticos, padres y padres políticos, nietos, abuelos, hermanos y cuñados, tres días naturales. Cuando por tal motivo, la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia de
Madrid, el plazo será de cinco días también naturales.
c. Por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, debidamente justificado de cónyuge, pareja de hecho, hijos, hijos políticos, padres y
padres políticos, nietos, abuelos, hermanos y cuñados, tres días naturales. Cuando por tal
motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia de Madrid, el plazo será de cinco días, también naturales.
d. Por intervención quirúrgica sin hospitalización y sin reposo domiciliario de cónyuge, pareja
de hecho, hijos, padres, padres políticos, hijos políticos, nietos, abuelos, hermanos y cuñados, siempre que se justifique debidamente, un día natural. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia de Madrid
el plazo será de dos días, también naturales.
e. Un día natural por intervención quirúrgica de la propia persona trabajadora.
f.

Un día natural por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos de ambos cónyuges.

g. Un día por cambio de domicilio habitual.
h. Tres días naturales, por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos. Cuando por tal motivo
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia de
Madrid el plazo será de cinco días, también naturales.
i.

Por el tiempo indispensable para la realización de técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los días que correspondan por hospitalización, enfermedad grave e intervención quirúrgica con
hospitalización, sea cual sea la causa, podrán ser disfrutados por la persona trabajadora de forma
continuada o alterna, siempre dentro del periodo de tiempo que dure dicha hospitalización. La
persona trabajadora deberá acreditar el periodo de hospitalización y avisar con al menos un día de
antelación la fecha en que disfrutará dicha licencia.
Los días que correspondan por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario podrán ser disfrutados por la persona trabajadora de forma continuada o alterna, siempre dentro
del periodo de tiempo que dure dicho reposo domiciliario. La persona trabajadora deberá acreditar el

BOCM-20221224-2

El disfrute de las licencias previstas en los anteriores apartados a, b, c, d y h, comenzará a disfrutarse desde el primer día laborable siguiente al del hecho causante.