C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 306

SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

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CAPITULO VII
Jornada, vacaciones, horas extras, licencias y excedencias
Artículo 50.- Jornada
Con carácter general, la Jornada de trabajo ordinario para las personas trabajadoras afectadas por
el presente Convenio, será de cuarenta horas semanales de lunes a viernes, con un máximo de 8
horas diarias, incluido, un descanso de 30 minutos ininterrumpidos diarios.
Artículo 51.- Vacaciones
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 24 días laborables, 15 de ellos se disfrutarán ininterrumpidamente en el
período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, y el resto de común acuerdo entre
las partes.
Se tomará como fecha para el devengo de las vacaciones el año natural en que se fueran a disfrutar las vacaciones (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre). Al objeto de adecuar los días
devengados durante el período 1 de agosto a 31 de diciembre de 2021, al nuevo sistema de
cómputo, dichos días podrán ser disfrutados por las personas trabajadoras durante toda la vigencia
del presente convenio colectivo de mutuo acuerdo con la empresa en los términos que figuran en
el Anexo I del presente convenio.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo
48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta
a la de la Incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al
que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La persona trabajadora, una vez producida su reincorporación al trabajo, solicitará el derecho al
disfrute de las vacaciones a la empresa en un plazo no superior a 20 días a contar desde la fecha
de reincorporación. El periodo de disfrute deberá ser acordado de mutuo acuerdo por ambas partes, debiendo la persona trabajadora solicitar las fechas concretas de disfrute con al menos 7 días
de antelación.
Adicionalmente, los días 24 y 31 de diciembre no serán laborables. Si estos días fuesen sábado o
domingo, el descanso no será recuperable.
Artículo 52.- Calendario laboral
La Empresa y el Comité de Empresa negociarán dentro de los dos primeros meses de cada año el
calendario laboral de la Empresa.
Los acuerdos serán publicados como máximo 15 días después de su negociación, para el conocimiento de todo el personal. En el supuesto de que durante los períodos vacacionales se realicen
turnos entre las personas trabajadoras, la empresa comunicará a cada persona el turno asignado
de vacaciones, tratando de rotar respecto al turno asignado en el año anterior, como máximo en
los dos meses siguientes a la publicación del calendario laboral.

Artículo 53.- Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75% los días laborables y con un recargo del 100% las trabajadas en domingos y festivos.
Individualmente cada persona trabajadora puede negociar, previamente a la realización de las
horas extraordinarias, con la Empresa compensar las horas extraordinarias realizadas, por tiempo
libre, en la misma proporción de su abono.

BOCM-20221224-2

Se podrá adelantar la negociación del Calendario Laboral hasta dos meses sobre el periodo anteriormente descrito siempre y cuando la empresa y los representantes de las personas trabajadoras
conocieran con antelación los días festivos nacionales, autonómicos y locales y la previsión de
pedidos lo permita.