C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
Artículo 44.- Gratificación por nacimiento o adopción de un hijo
Todo el personal de la Empresa percibirá una gratificación por cada nacimiento o adopción de un
hijo, y por una sola vez, previa presentación del Libro de Familia consistente en 200 euros brutos
para el periodo de vigencia del presente convenio.
Artículo 45.- Obsequios por permanencia en la empresa
Todo el personal recibirá en concepto de premio a su permanencia en la Empresa:
-
Llavero conmemorativo o pack experiencia como obsequio por permanencia en la empresa
a los 5 años desde su ingreso a la misma, a elección del empleado.
-
Aparato electrónico, como obsequio por permanencia en la empresa a los 10 años desde su
ingreso a la misma.
-
Reloj, como obsequio por permanencia en la empresa a los 25 años desde su ingreso a la
misma.
-
Escapada fin de semana, como obsequio por permanencia en la empresa cuando se produzca la jubilación ordinaria de la persona trabajadora.
Artículo 46.- Complemento por enfermedad
Todo el personal que cause baja por Incapacidad Temporal (I.T.) percibirá un complemento de
hasta el 100% del salario real que percibiera en el mes anterior a la fecha de la baja y hasta un
máximo de 30 días al año.
A partir del día 31 y hasta un máximo de 270 días al año percibirá un complemento de hasta el
95% del salario real que percibiera en el mes anterior a la fecha de la baja.
Este complemento deberá actualizarse con todas las mejoras salariales que se produzcan durante
el periodo en que se encuentre en situación de baja por I.T.
Artículo 47.- Personas trabajadoras accidentadas
Con independencia de la prestación económica que con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales perciba la persona trabajadora en situación de baja por Accidente
de Trabajo, la Empresa abonará un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que
sumado a aquella alcance el 100% del salario que percibiera en el momento de accidentarse,
debiendo actualizarse el mismo con todas las mejoras salariales que se produzcan durante el
periodo en que se encuentre en situación de baja por accidente de trabajo.
Este complemento lo percibirá desde el primer día de producirse el accidente y hasta un máximo
de 18 meses.
Para el personal de campaña, eventual o interino, este derecho finalizará en el momento en que
hubiera terminado normalmente su contrato y, en todo caso, este complemento se abonará exclusivamente durante el período que la persona trabajadora permanezca en la empresa.
La Empresa podrá comprobar en todo momento el estado de salud de la persona trabajadora,
mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa de la persona trabajadora a
dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos a cargo de la
empresa determinados en el presente artículo.
Artículo 48.- Estudio ginecológico y urológico
Con carácter anual y voluntario, y en las fechas y horarios en los que la Empresa establezca, se
realizarán estudios ginecológicos y de urología, consistentes en:
Artículo 49.- Prendas de trabajo
La empresa dotará a todas las personas trabajadoras de los departamentos de fabricación, vigilantes y ordenanzas de, al menos, dos equipos anuales completos, además de zapatos.
La empresa será responsable del lavado de los equipos de trabajo, para lo cual contratará servicios externos que realizarán esta tarea.
Se entregará a los R.T. copia de los contratos que se constituyan para la realización de estos servicios.
BOCM-20221224-2
Citología, Ecografía, mamografía, ecografía mamaria y PSA. Las mamografías y/o ecografías
mamarias se realizarán exclusivamente cuando sean designadas bajo criterio del facultativo que
realice el reconocimiento ginecológico.
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
Artículo 44.- Gratificación por nacimiento o adopción de un hijo
Todo el personal de la Empresa percibirá una gratificación por cada nacimiento o adopción de un
hijo, y por una sola vez, previa presentación del Libro de Familia consistente en 200 euros brutos
para el periodo de vigencia del presente convenio.
Artículo 45.- Obsequios por permanencia en la empresa
Todo el personal recibirá en concepto de premio a su permanencia en la Empresa:
-
Llavero conmemorativo o pack experiencia como obsequio por permanencia en la empresa
a los 5 años desde su ingreso a la misma, a elección del empleado.
-
Aparato electrónico, como obsequio por permanencia en la empresa a los 10 años desde su
ingreso a la misma.
-
Reloj, como obsequio por permanencia en la empresa a los 25 años desde su ingreso a la
misma.
-
Escapada fin de semana, como obsequio por permanencia en la empresa cuando se produzca la jubilación ordinaria de la persona trabajadora.
Artículo 46.- Complemento por enfermedad
Todo el personal que cause baja por Incapacidad Temporal (I.T.) percibirá un complemento de
hasta el 100% del salario real que percibiera en el mes anterior a la fecha de la baja y hasta un
máximo de 30 días al año.
A partir del día 31 y hasta un máximo de 270 días al año percibirá un complemento de hasta el
95% del salario real que percibiera en el mes anterior a la fecha de la baja.
Este complemento deberá actualizarse con todas las mejoras salariales que se produzcan durante
el periodo en que se encuentre en situación de baja por I.T.
Artículo 47.- Personas trabajadoras accidentadas
Con independencia de la prestación económica que con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales perciba la persona trabajadora en situación de baja por Accidente
de Trabajo, la Empresa abonará un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que
sumado a aquella alcance el 100% del salario que percibiera en el momento de accidentarse,
debiendo actualizarse el mismo con todas las mejoras salariales que se produzcan durante el
periodo en que se encuentre en situación de baja por accidente de trabajo.
Este complemento lo percibirá desde el primer día de producirse el accidente y hasta un máximo
de 18 meses.
Para el personal de campaña, eventual o interino, este derecho finalizará en el momento en que
hubiera terminado normalmente su contrato y, en todo caso, este complemento se abonará exclusivamente durante el período que la persona trabajadora permanezca en la empresa.
La Empresa podrá comprobar en todo momento el estado de salud de la persona trabajadora,
mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa de la persona trabajadora a
dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos a cargo de la
empresa determinados en el presente artículo.
Artículo 48.- Estudio ginecológico y urológico
Con carácter anual y voluntario, y en las fechas y horarios en los que la Empresa establezca, se
realizarán estudios ginecológicos y de urología, consistentes en:
Artículo 49.- Prendas de trabajo
La empresa dotará a todas las personas trabajadoras de los departamentos de fabricación, vigilantes y ordenanzas de, al menos, dos equipos anuales completos, además de zapatos.
La empresa será responsable del lavado de los equipos de trabajo, para lo cual contratará servicios externos que realizarán esta tarea.
Se entregará a los R.T. copia de los contratos que se constituyan para la realización de estos servicios.
BOCM-20221224-2
Citología, Ecografía, mamografía, ecografía mamaria y PSA. Las mamografías y/o ecografías
mamarias se realizarán exclusivamente cuando sean designadas bajo criterio del facultativo que
realice el reconocimiento ginecológico.