C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 83
Artículo 38. Subvención para bocadillo.
Todas las personas trabajadoras del centro de trabajo de Alcalá de Henares percibirán una subvención
para bocadillo por cada día trabajado consistente en 2 euros brutos. Estas cantidades serán abonadas
mensualmente a las personas que decidan no acogerse al plan de retribución flexible.
Artículo 39. Subvención para comida.
La empresa aportará la cantidad de 4,5 euros brutos por persona y día trabajado como subvención
para comida a todas las personas trabajadoras que presten su trabajo a jornada partida en el centro de Alcalá de Henares, estas cantidades serán abonadas mensualmente a las personas que
decidan no acogerse al plan de retribución flexible.
Las personas trabajadoras que hagan uso del Servicio de Catering que la empresa pone a su
disposición abonarán la diferencia entre el importe diario consumido y la aportación de la empresa.
Artículo 40.- Seguro odontológico
La Empresa concertará un seguro odontológico para todas las personas trabajadoras de la misma
haciéndose responsable del abono de las cuotas mensuales que establezca la Compañía con la
que efectúe el Seguro, siendo por parte de la persona trabajadora el resto de las cuotas que establezca la citada Compañía para los diferentes servicios.
Esté seguro se incorporará, para todas las personas que así lo manifiesten, al plan de retribución
flexible.
Artículo 41.- Seguro de vida
La empresa contratará una póliza de seguro colectivo para cubrir las contingencias de fallecimiento
e invalidez permanente, por cualquier causa, para las personas trabajadoras con más de un año
de servicio en la empresa (ininterrumpido o no). El importe asegurado será de 30.000 euros brutos.
Dicho aseguramiento deroga y reemplaza, a todos los efectos, lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de
julio de 2017, en lo referido a “Invalidez Permanente y Defunción”.
Artículo 42. Bolsa de retribución en especie
Se establecerá por la empresa un programa de retribución flexible, siendo la adscripción al mismo
de carácter voluntario por parte de todas las personas trabajadoras de la misma. La adscripción al
programa se formulará de manera expresa por parte del empleado, durante el último mes de cada
año natural, al objeto de su planificación para el año natural siguiente.
Para las personas que se adscriban al plan de retribución flexible y que percibieran la denominada
“ayuda familiar” descrita en el artículo 34, y eran beneficiarias del seguro odontológico (art. 40), de
la subvención de comida (art.39) y/o de la subvención para bocadillo (art.38), se constituirá una
bolsa dotada con los importes equivalentes al coste de dichos conceptos o los que percibiese, al
objeto de que se puedan constituir como una bolsa de retribución en especie, para que pueda
disponer de aquellos productos en especie que sean de interés dentro de los que a tal efecto formulará la empresa.
Si a final de año no se ha hecho uso al completo del importe de la bolsa de retribución en especie,
la diferencia se monetizará en la nómina de diciembre.
Artículo 43.- Beca de estudios
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, el personal percibirá, en concepto de ayuda
para becas de hasta un máximo de 120,00 euros brutos mensuales.
Una vez desembolsada la cantidad de 3.500 euros por año entre todas las personas que se les
haya concedido esta ayuda, se dejará de abonar la misma, pudiéndose solicitar nuevamente al año
siguiente.
La Empresa podrá estudiar cada solicitud y requerir de cada interesado controles que justifiquen su
aprovechamiento.
Este importe se abonará mediante presentación del recibo de pago del centro donde cursen los
estudios.
BOCM-20221224-2
Estas cantidades no podrán sobrepasar la cantidad total de 3.500 euros al año para el conjunto de
todo el personal de la Empresa.
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 83
Artículo 38. Subvención para bocadillo.
Todas las personas trabajadoras del centro de trabajo de Alcalá de Henares percibirán una subvención
para bocadillo por cada día trabajado consistente en 2 euros brutos. Estas cantidades serán abonadas
mensualmente a las personas que decidan no acogerse al plan de retribución flexible.
Artículo 39. Subvención para comida.
La empresa aportará la cantidad de 4,5 euros brutos por persona y día trabajado como subvención
para comida a todas las personas trabajadoras que presten su trabajo a jornada partida en el centro de Alcalá de Henares, estas cantidades serán abonadas mensualmente a las personas que
decidan no acogerse al plan de retribución flexible.
Las personas trabajadoras que hagan uso del Servicio de Catering que la empresa pone a su
disposición abonarán la diferencia entre el importe diario consumido y la aportación de la empresa.
Artículo 40.- Seguro odontológico
La Empresa concertará un seguro odontológico para todas las personas trabajadoras de la misma
haciéndose responsable del abono de las cuotas mensuales que establezca la Compañía con la
que efectúe el Seguro, siendo por parte de la persona trabajadora el resto de las cuotas que establezca la citada Compañía para los diferentes servicios.
Esté seguro se incorporará, para todas las personas que así lo manifiesten, al plan de retribución
flexible.
Artículo 41.- Seguro de vida
La empresa contratará una póliza de seguro colectivo para cubrir las contingencias de fallecimiento
e invalidez permanente, por cualquier causa, para las personas trabajadoras con más de un año
de servicio en la empresa (ininterrumpido o no). El importe asegurado será de 30.000 euros brutos.
Dicho aseguramiento deroga y reemplaza, a todos los efectos, lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de
julio de 2017, en lo referido a “Invalidez Permanente y Defunción”.
Artículo 42. Bolsa de retribución en especie
Se establecerá por la empresa un programa de retribución flexible, siendo la adscripción al mismo
de carácter voluntario por parte de todas las personas trabajadoras de la misma. La adscripción al
programa se formulará de manera expresa por parte del empleado, durante el último mes de cada
año natural, al objeto de su planificación para el año natural siguiente.
Para las personas que se adscriban al plan de retribución flexible y que percibieran la denominada
“ayuda familiar” descrita en el artículo 34, y eran beneficiarias del seguro odontológico (art. 40), de
la subvención de comida (art.39) y/o de la subvención para bocadillo (art.38), se constituirá una
bolsa dotada con los importes equivalentes al coste de dichos conceptos o los que percibiese, al
objeto de que se puedan constituir como una bolsa de retribución en especie, para que pueda
disponer de aquellos productos en especie que sean de interés dentro de los que a tal efecto formulará la empresa.
Si a final de año no se ha hecho uso al completo del importe de la bolsa de retribución en especie,
la diferencia se monetizará en la nómina de diciembre.
Artículo 43.- Beca de estudios
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, el personal percibirá, en concepto de ayuda
para becas de hasta un máximo de 120,00 euros brutos mensuales.
Una vez desembolsada la cantidad de 3.500 euros por año entre todas las personas que se les
haya concedido esta ayuda, se dejará de abonar la misma, pudiéndose solicitar nuevamente al año
siguiente.
La Empresa podrá estudiar cada solicitud y requerir de cada interesado controles que justifiquen su
aprovechamiento.
Este importe se abonará mediante presentación del recibo de pago del centro donde cursen los
estudios.
BOCM-20221224-2
Estas cantidades no podrán sobrepasar la cantidad total de 3.500 euros al año para el conjunto de
todo el personal de la Empresa.