C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 306

Artículo 34.- Ayuda familiar
Todo el personal casado, pareja de hecho o que acrediten tener hijos a su cargo, percibirá una Ayuda
Familiar, durante la vigencia del presente convenio, por importe de 134 euros brutos mensuales.
Este importe no estará incluido en el prorrateo de las Pagas Extraordinarias.
Todo el personal soltero con más de un año de antigüedad en la Empresa percibirá la Ayuda Familiar, durante la vigencia del presente convenio, por importe de 134 euros brutos mensuales.
Se acumularán todos los periodos trabajados, desde el día 1 de abril de 1.999 hasta conseguir la
antigüedad de un año, para el abono del presente concepto.
Estas cantidades serán abonadas mensualmente a las personas que decidan no acogerse al plan
de retribución flexible.
Este importe no estará incluido en el prorrateo de las Pagas Extraordinarias.
Artículo 35.- Ayuda por familia numerosa
Todas las personas trabajadoras que acrediten tener Familia Numerosa, mediante carné, recibirán una
ayuda por este concepto, durante la vigencia del presente convenio, en las siguientes cuantías:
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2022: por importe de 215 euros brutos mensuales.

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2023: por importe de 220 euros brutos mensuales.

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2024: por importe de 225 euros brutos mensuales.

x

2025: por importe de 230 euros brutos mensuales.

x

2026: por importe de 235 euros brutos mensuales.

Dicho importe no estará incluido en el prorrateo de las Pagas Extraordinarias.
Artículo 36.- Ayuda por hijos y cónyuge con discapacidad físicos /psíquicos/ sensoriales
Durante la vigencia del presente convenio, y siempre que acrediten un grado de discapacidad
mayor o igual 33% otorgado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las personas trabajadoras percibirán una ayuda mensual por importe de:
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2022: 380 euros brutos mensuales.

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2023: 385 euros brutos mensuales.

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2024: 390 euros brutos mensuales.

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2025: 395 euros brutos mensuales.

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2026: 400 euros brutos mensuales.

Este importe no estará incluido en el prorrateo de las Pagas Extraordinarias.
Artículo 37.- Ayuda escolar para libros
Todo el personal de la Empresa recibirá una ayuda anual por hijo cuya edad se encuentre comprendida entre la fecha de nacimiento y los 18 años, ambos inclusive, cuyo importe se abonará al
mes siguiente de la fecha de comienzo del curso escolar.
Para proceder al abono de la citada cantidad en las edades desde la fecha de nacimiento a los tres
años inclusive y 17 y 18 años, deberán acreditar matriculación en un centro escolar.
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2022: 145 euros brutos.

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2023: 150 euros brutos.

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2024: 155 euros brutos.

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2025: 160 euros brutos.

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2026: 165 euros brutos.

BOCM-20221224-2

Las cuantías serán las siguientes: