C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 81
jadoras que no tengan ninguna ausencia al trabajo, en el mes de que se trate, cualquiera que sea
la causa y aunque fuese justificadamente.
Única y exclusivamente, no se considerará ausencia a los efectos de la aplicación del plus: a) las
horas sindicales en el ejercicio de su cargo por los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as Sindicales, y b) el periodo vacacional.
Este plus no se computará para el cálculo de domingos y festivos, ni tampoco en las gratificaciones
y horas extraordinarias.
Artículo 31.- Plus grupo profesional superior
Durante el período que una persona de un grupo profesional realice tareas de un puesto de un
grupo profesional más alto recibirá la retribución correspondiente al puesto de trabajo de superior
grupo profesional en concepto de “Plus Grupo Profesional Superior”. Independientemente del
tiempo trabajado este plus se cobrará por día completo.
Artículo 32.- Plus jornada nocturna puntual
En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora realice una jornada nocturna, fuera de su
turno habitual asignado, percibirá un plus de jornada nocturna por jornada laborable efectivamente
realizada, de lunes a viernes, por los siguientes importes:
GRUPOS
PROFESIONALES Y NIVELES
VALOR
HORA 2022
1Y2
2,87
3A
2,92
3B
3,07
4Y5
3,09
Los valores anteriormente indicados serán actualizados anualmente en los términos indicados en
el artículo 24.
La asignación deberá ser aceptada voluntariamente por la persona trabajadora, esta asignación
estará limitada a un máximo de 3 meses al año. En el supuesto de que el período de prestación
efectiva, resulte superior a 4 semanas ininterrumpidas, la compensación se llevará a efecto en
virtud de lo dispuesto en el artículo 26 (complemento trabajo nocturno), siendo incompatible la
percepción de ambos complementos.
—
Si se trabaja un periodo de tiempo que no exceda de cuatro horas, se percibirá el plus exclusivamente sobre las horas trabajadas.
—
Si las horas trabajadas en el periodo nocturno exceden de cuatro horas, el plus se percibirá
por el total de la jornada.
Se exceptúan de estos complementos, aquellos trabajos que por su índole han de realizarse normalmente de noche (guardas, vigilantes, etc.).
CAPÍTULO VI
Condiciones Sociales
Artículo 33.- Unidad familiar
Todos los artículos del presente Convenio referentes a los derechos inherentes a las unidades
familiares se entenderán como tales, tanto las uniones de Hecho como las de Derecho, mediante
justificación acreditativa por el Organismo correspondiente, de tal unión.
A los efectos previstos en el presente convenio, tendrán la consideración de “hijos” los descendientes menores de edad de la pareja con la que conviva la persona trabajadora, siempre que se acredite la convivencia de éste con los mismos cuando exista pareja de hecho o de derecho.
En los casos en que pertenezcan a la plantilla de la empresa el padre/madre biológica del menor y
la persona trabajadora que convive con el mismo, los derechos inherentes a las unidades familiares reflejadas en todos los artículos del presente convenio solo corresponderían a uno de ellos,
teniendo en todos los casos, preferencia el padre/madre biológica.
BOCM-20221224-2
Para acreditar la condición de pareja de hecho, el solicitante del permiso deberá aportar la certificación de la inscripción en el registro de uniones de hecho establecido al efecto. Dicha certificación
podrá sustituirse en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial mediante el correspondiente certificado de convivencia expedido por la autoridad legal competente.
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 81
jadoras que no tengan ninguna ausencia al trabajo, en el mes de que se trate, cualquiera que sea
la causa y aunque fuese justificadamente.
Única y exclusivamente, no se considerará ausencia a los efectos de la aplicación del plus: a) las
horas sindicales en el ejercicio de su cargo por los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as Sindicales, y b) el periodo vacacional.
Este plus no se computará para el cálculo de domingos y festivos, ni tampoco en las gratificaciones
y horas extraordinarias.
Artículo 31.- Plus grupo profesional superior
Durante el período que una persona de un grupo profesional realice tareas de un puesto de un
grupo profesional más alto recibirá la retribución correspondiente al puesto de trabajo de superior
grupo profesional en concepto de “Plus Grupo Profesional Superior”. Independientemente del
tiempo trabajado este plus se cobrará por día completo.
Artículo 32.- Plus jornada nocturna puntual
En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora realice una jornada nocturna, fuera de su
turno habitual asignado, percibirá un plus de jornada nocturna por jornada laborable efectivamente
realizada, de lunes a viernes, por los siguientes importes:
GRUPOS
PROFESIONALES Y NIVELES
VALOR
HORA 2022
1Y2
2,87
3A
2,92
3B
3,07
4Y5
3,09
Los valores anteriormente indicados serán actualizados anualmente en los términos indicados en
el artículo 24.
La asignación deberá ser aceptada voluntariamente por la persona trabajadora, esta asignación
estará limitada a un máximo de 3 meses al año. En el supuesto de que el período de prestación
efectiva, resulte superior a 4 semanas ininterrumpidas, la compensación se llevará a efecto en
virtud de lo dispuesto en el artículo 26 (complemento trabajo nocturno), siendo incompatible la
percepción de ambos complementos.
—
Si se trabaja un periodo de tiempo que no exceda de cuatro horas, se percibirá el plus exclusivamente sobre las horas trabajadas.
—
Si las horas trabajadas en el periodo nocturno exceden de cuatro horas, el plus se percibirá
por el total de la jornada.
Se exceptúan de estos complementos, aquellos trabajos que por su índole han de realizarse normalmente de noche (guardas, vigilantes, etc.).
CAPÍTULO VI
Condiciones Sociales
Artículo 33.- Unidad familiar
Todos los artículos del presente Convenio referentes a los derechos inherentes a las unidades
familiares se entenderán como tales, tanto las uniones de Hecho como las de Derecho, mediante
justificación acreditativa por el Organismo correspondiente, de tal unión.
A los efectos previstos en el presente convenio, tendrán la consideración de “hijos” los descendientes menores de edad de la pareja con la que conviva la persona trabajadora, siempre que se acredite la convivencia de éste con los mismos cuando exista pareja de hecho o de derecho.
En los casos en que pertenezcan a la plantilla de la empresa el padre/madre biológica del menor y
la persona trabajadora que convive con el mismo, los derechos inherentes a las unidades familiares reflejadas en todos los artículos del presente convenio solo corresponderían a uno de ellos,
teniendo en todos los casos, preferencia el padre/madre biológica.
BOCM-20221224-2
Para acreditar la condición de pareja de hecho, el solicitante del permiso deberá aportar la certificación de la inscripción en el registro de uniones de hecho establecido al efecto. Dicha certificación
podrá sustituirse en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial mediante el correspondiente certificado de convivencia expedido por la autoridad legal competente.