C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
Colectivo para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 (16%), se procederá a efectuar una revisión salarial, por la indicada diferencia con un tope máximo acumulado de IPC real en
todo el período del 20% (por ejemplo, si el IPC acumulado del período fuese del 17%, se
aplicaría un 1%, y si fuese del 21%, operaría el tope, aplicándose únicamente un 4%). Si
el resultante de la suma del IPC para el período indicado fuese inferior o igual al 16%, no
corresponderá realizar incremento salarial alguno.
Los datos del IPC real serán los que facilite el Instituto Nacional de Estadística o aquel Organismo
que lo viniera a sustituir.
Artículo 25.- Prima de producción
Todo el personal del Área Funcional de Producción cuyo actual “Puesto Tipo” sea Ayudante, Peón,
Persona de Limpieza, Oficial de 1º y Oficial de 2º percibirá en concepto de prima de producción
una cantidad equivalente al 26% del salario mínimo de su nivel salarial.
El importe de dicha paga se abonará a lo largo de las doce mensualidades ordinarias. La parte
proporcional de la Prima de Producción correspondiente a las pagas extraordinarias se incluirá en
el prorrateo mensual de dichas pagas.
Artículo 26.- Complemento de trabajo nocturno
Durante la vigencia pactada para el presente convenio, el personal asignado al turno de noche,
que trabaje entre las veintidós (22,00) y las seis horas (06,00), percibirá un complemento por trabajo nocturno equivalente al 28%.
Este porcentaje se aplicará sobre el salario base estipulado en las tablas salariales del presente
convenio.
Artículo 27.- Paga beneficios
La Empresa abonará una paga de beneficios consistente en un 10% sobre el salario real anual,
excluyendo la propia participación en beneficios. El importe de dicha paga se abonará a lo largo de
las doce mensualidades ordinarias. La parte proporcional de beneficios correspondiente a las pagas extraordinarias se incluirá en el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias.
Artículo 28.- Prima de asistencia y puntualidad
Se concede una prima de asistencia consistente en 12,02 euros brutos mensuales, los cuales
figurarán en nómina en la cuantía de 10,92 euros brutos más 1,10 euros brutos correspondientes
al 10% de beneficios.
Para tener derecho a esta prima será necesario que la no asistencia al trabajo sea como máximo
por el tiempo y por los conceptos que se especifican a continuación, tomando estas faltas desde el
día 16 de un mes al día 15 del mes siguiente:
-
1º Un retraso de menos de 30 minutos.
-
2º Tres horas de consulta de medicina general (un día al mes).
-
3º Un día de especialista si hay que desplazarse fuera de la población donde reside la persona trabajadora o cuatro horas si el especialista pasa consulta en la población donde reside la persona trabajadora (1 día al mes).
-
4º Vacaciones
-
5º Cuatro retrasos de menos de 10 minutos.
Para el cálculo del prorrateo de las pagas extraordinarias de Verano y Navidad, no se tendrán en
cuenta dichos conceptos procediendo al abono íntegro de 12,02 euros brutos, distribuidos entre las
cuantías de 10,92 euros y 1,10 euros en concepto de beneficios.
Las pagas extraordinarias de Verano y Navidad, serán de 30 días naturales de Salario Real, prorrateando ambas pagas y abonándose en los haberes mensuales.
Artículo 30.- Plus mensual de no ausencia al trabajo
Se establece un plus mensual de no ausencia al trabajo cuyo importe será la cantidad a tanto
alzado de 20 euros brutos (incluye el 10% de beneficios), y que percibirán aquellas personas traba-
BOCM-20221224-2
Artículo 29.- Pagas extraordinarias
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
Colectivo para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 (16%), se procederá a efectuar una revisión salarial, por la indicada diferencia con un tope máximo acumulado de IPC real en
todo el período del 20% (por ejemplo, si el IPC acumulado del período fuese del 17%, se
aplicaría un 1%, y si fuese del 21%, operaría el tope, aplicándose únicamente un 4%). Si
el resultante de la suma del IPC para el período indicado fuese inferior o igual al 16%, no
corresponderá realizar incremento salarial alguno.
Los datos del IPC real serán los que facilite el Instituto Nacional de Estadística o aquel Organismo
que lo viniera a sustituir.
Artículo 25.- Prima de producción
Todo el personal del Área Funcional de Producción cuyo actual “Puesto Tipo” sea Ayudante, Peón,
Persona de Limpieza, Oficial de 1º y Oficial de 2º percibirá en concepto de prima de producción
una cantidad equivalente al 26% del salario mínimo de su nivel salarial.
El importe de dicha paga se abonará a lo largo de las doce mensualidades ordinarias. La parte
proporcional de la Prima de Producción correspondiente a las pagas extraordinarias se incluirá en
el prorrateo mensual de dichas pagas.
Artículo 26.- Complemento de trabajo nocturno
Durante la vigencia pactada para el presente convenio, el personal asignado al turno de noche,
que trabaje entre las veintidós (22,00) y las seis horas (06,00), percibirá un complemento por trabajo nocturno equivalente al 28%.
Este porcentaje se aplicará sobre el salario base estipulado en las tablas salariales del presente
convenio.
Artículo 27.- Paga beneficios
La Empresa abonará una paga de beneficios consistente en un 10% sobre el salario real anual,
excluyendo la propia participación en beneficios. El importe de dicha paga se abonará a lo largo de
las doce mensualidades ordinarias. La parte proporcional de beneficios correspondiente a las pagas extraordinarias se incluirá en el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias.
Artículo 28.- Prima de asistencia y puntualidad
Se concede una prima de asistencia consistente en 12,02 euros brutos mensuales, los cuales
figurarán en nómina en la cuantía de 10,92 euros brutos más 1,10 euros brutos correspondientes
al 10% de beneficios.
Para tener derecho a esta prima será necesario que la no asistencia al trabajo sea como máximo
por el tiempo y por los conceptos que se especifican a continuación, tomando estas faltas desde el
día 16 de un mes al día 15 del mes siguiente:
-
1º Un retraso de menos de 30 minutos.
-
2º Tres horas de consulta de medicina general (un día al mes).
-
3º Un día de especialista si hay que desplazarse fuera de la población donde reside la persona trabajadora o cuatro horas si el especialista pasa consulta en la población donde reside la persona trabajadora (1 día al mes).
-
4º Vacaciones
-
5º Cuatro retrasos de menos de 10 minutos.
Para el cálculo del prorrateo de las pagas extraordinarias de Verano y Navidad, no se tendrán en
cuenta dichos conceptos procediendo al abono íntegro de 12,02 euros brutos, distribuidos entre las
cuantías de 10,92 euros y 1,10 euros en concepto de beneficios.
Las pagas extraordinarias de Verano y Navidad, serán de 30 días naturales de Salario Real, prorrateando ambas pagas y abonándose en los haberes mensuales.
Artículo 30.- Plus mensual de no ausencia al trabajo
Se establece un plus mensual de no ausencia al trabajo cuyo importe será la cantidad a tanto
alzado de 20 euros brutos (incluye el 10% de beneficios), y que percibirán aquellas personas traba-
BOCM-20221224-2
Artículo 29.- Pagas extraordinarias