C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 306
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 79
Artículo 21.- Movilidad funcional
Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los Grupos Profesionales y entre
diferentes Grupos, sin menoscabo de lo establecido en el desarrollo de la carrera profesional de la
persona trabajadora afectada. Ejercerán como límite para la misma los requisitos de idoneidad y
aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que sean encomendadas a la persona trabajadora, y no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a las Áreas Funcionales.
A los efectos de este artículo se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad
para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o la persona
trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores
requisitos, la Empresa deberá dotar a la persona trabajadora de la formación necesaria.
Artículo 22.- Modificación sustancial de condiciones de trabajo
Siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción podrá ser de
aplicación el principio de modificación sustancial de condiciones de trabajo, bien de carácter individual o colectivo, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en este Convenio.
Dichas situaciones serán informadas y analizadas con la Representación de las personas trabajadoras a fin de evaluar tanto las causas que pudieran motivarla como las consecuencias que se
pudieran derivar.
CAPÍTULO V
Condiciones Económicas
Artículo 23.- Definición del salario real
La estructura salarial del personal comprendido bajo el ámbito de aplicación del presente convenio
estará constituida por el Salario Mínimo Anual indicado en la Disposición Adicional en vigor en
cada año de vigencia del convenio, y los Complementos del mismo. El concepto Salario Real mensual que aparece citado en diversos preceptos de este Convenio comprende los siguientes conceptos salariales:
x
Salario mínimo anual
x
Complemento Personal Compensatorio. (ad personam)
x
Complemento Personal Voluntario.
x
Prima de producción
x
Complemento de Trabajo Nocturno.
x
Complemento de Puesto de Trabajo.
x
Paga beneficios
x
Prima de asistencia y puntualidad
x
Complemento Personal Nocturnidad (ad personam)
Artículo 24.- Retribuciones
x
Para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022, aumento salarial sobre las tablas salariales de la empresa en un 3,8%.
x
Para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023, aumento salarial sobre las tablas salariales de la empresa en un 4,2%.
x
Para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2024, aumento salarial sobre las tablas salariales de la empresa en un 4%.
x
Para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2025, aumento salarial sobre las tablas salariales de la empresa en un 4%.
x
Para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026: el aumento salarial sobre las
tablas salariales de la empresa será entre un mínimo de un 0% a un máximo de un 4%,
en función de si la suma del IPC real correspondiente a los años 2021, 2022, 2023 y 2024
resulte una cifra superior a la suma de los incrementos aplicados en el presente Convenio
BOCM-20221224-2
Los incrementos salariales durante los años de vigencia pactada para el presente convenio colectivo serán los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 306
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 79
Artículo 21.- Movilidad funcional
Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los Grupos Profesionales y entre
diferentes Grupos, sin menoscabo de lo establecido en el desarrollo de la carrera profesional de la
persona trabajadora afectada. Ejercerán como límite para la misma los requisitos de idoneidad y
aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que sean encomendadas a la persona trabajadora, y no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a las Áreas Funcionales.
A los efectos de este artículo se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad
para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o la persona
trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores
requisitos, la Empresa deberá dotar a la persona trabajadora de la formación necesaria.
Artículo 22.- Modificación sustancial de condiciones de trabajo
Siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción podrá ser de
aplicación el principio de modificación sustancial de condiciones de trabajo, bien de carácter individual o colectivo, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en este Convenio.
Dichas situaciones serán informadas y analizadas con la Representación de las personas trabajadoras a fin de evaluar tanto las causas que pudieran motivarla como las consecuencias que se
pudieran derivar.
CAPÍTULO V
Condiciones Económicas
Artículo 23.- Definición del salario real
La estructura salarial del personal comprendido bajo el ámbito de aplicación del presente convenio
estará constituida por el Salario Mínimo Anual indicado en la Disposición Adicional en vigor en
cada año de vigencia del convenio, y los Complementos del mismo. El concepto Salario Real mensual que aparece citado en diversos preceptos de este Convenio comprende los siguientes conceptos salariales:
x
Salario mínimo anual
x
Complemento Personal Compensatorio. (ad personam)
x
Complemento Personal Voluntario.
x
Prima de producción
x
Complemento de Trabajo Nocturno.
x
Complemento de Puesto de Trabajo.
x
Paga beneficios
x
Prima de asistencia y puntualidad
x
Complemento Personal Nocturnidad (ad personam)
Artículo 24.- Retribuciones
x
Para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022, aumento salarial sobre las tablas salariales de la empresa en un 3,8%.
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Para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023, aumento salarial sobre las tablas salariales de la empresa en un 4,2%.
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Para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2024, aumento salarial sobre las tablas salariales de la empresa en un 4%.
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Para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2025, aumento salarial sobre las tablas salariales de la empresa en un 4%.
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Para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026: el aumento salarial sobre las
tablas salariales de la empresa será entre un mínimo de un 0% a un máximo de un 4%,
en función de si la suma del IPC real correspondiente a los años 2021, 2022, 2023 y 2024
resulte una cifra superior a la suma de los incrementos aplicados en el presente Convenio
BOCM-20221224-2
Los incrementos salariales durante los años de vigencia pactada para el presente convenio colectivo serán los siguientes: