C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 306

Para cuestiones que afecten a la estrategia de la organización, deben consultar con su supervisor,
aunque su criterio suele estar formado. Se colabora en el diseño de las políticas y procedimientos
de su área de responsabilidad que puede abarcar más de una especialización. El puesto de trabajo
toma decisiones complejas y difíciles, su actuación suele tener impacto en la estrategia y los resultados de la organización. El puesto de trabajo puede gestionar y dirigir a un equipo de trabajo
complejo. Es responsable de coordinar y supervisar la ejecución de funciones que compartan distintas actividades técnicas, en más de un área/departamento de la Organización, debiendo dar
cuenta de su gestión a alguna de las personas incluidas en el grupo de Dirección. Para el desempeño del puesto, es necesaria amplia experiencia compatible y/o educación de grado medio o
superior, siendo deseable el manejo del idioma inglés.
Grupo 6
En este grupo se incluyen los puestos que requieren un alto contenido de coordinación del trabajo
de un número de colaboradores o sobre una o más secciones de la empresa, y/o elevados conocimientos técnicos para el desarrollo de sus funciones que además realizarán actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad, partiendo de directrices generales muy amplias. Estas funciones consisten en integrar,
coordinar y supervisar, la ejecución de tareas, heterogéneas con la responsabilidad, de ordenar el
trabajo, de un conjunto de colaboradores, incluyéndose, además, la realización de tareas complejas, pero homogéneas que exigen un alto contenido intelectual, así como, aquellas que consisten
en establecer o desarrollar programas. Para el desempeño del puesto es necesaria amplia experiencia compatible y/o educación de grado superior o experiencia compatible y/o estudios universitarios, siendo deseable el manejo del idioma inglés.
Artículo 19.- Trabajos de distinto grupo profesional
La Empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos
de distinto Grupo Profesional al suyo reintegrándose a la persona trabajadora a su antiguo puesto
cuando cese la causa que motivó el cambio.
Cuando se trate de un Grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a 6 meses en
un período de 12 o a 8 en un período de 24, salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo,
licencias, excedencia especial y/o otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Durante este período la persona recibirá la retribución
correspondiente al puesto de trabajo de superior grupo profesional en concepto de “Plus Grupo Profesional Superior”. Transcurridos los 6 o los 8 meses, con las excepciones apuntadas, se convocará la
cobertura de la plaza. La retribución, en tanto se desempeña el trabajo de Grupo superior, será la
correspondiente al salario del nivel de referencia que realiza en dicho momento.
Cuando se trate de un Grupo inferior, esta situación podrá prolongarse por el tiempo imprescindible
para su atención, no pudiendo superar los dos meses consecutivos, y conservando la persona
trabajadora la retribución correspondiente a su Grupo de origen, salvo que el cambio se produjera
a petición de la persona trabajadora, en cuyo caso su salario se condicionaría según el nuevo
Grupo profesional. Se evitará reiterar trabajos de Grupo inferior a la misma la persona trabajadora.
En los casos de personas trabajadoras adscritas con carácter forzoso a un Grupo Profesional
inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Grupo de origen en cuanto existan
vacantes de su Grupo.
Artículo 20.- Promoción y ascensos

Para el ascenso del resto de las personas trabajadoras (Grupos Profesionales 1 a 3, inclusive), la
Empresa establecerá un sistema de concurso de méritos fundamentado en criterios de carácter
objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración
académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función
de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan. La cobertura de los puestos tipo del Grupo Profesional 4 de Técnico de Organización 1ª, Encargado de Línea, Encargado de Línea CC y Técnico Oficial de 1ª se producirá por este mismo
procedimiento y de entre los tres mejores candidatos la empresa seleccionará por libre asignación
al que finalmente ocupará la plaza.
Con carácter previo a la selección externa, la empresa deberá abrir la cobertura de la vacante al
personal de la misma, informando a la representación de las personas trabajadoras de las características del puesto y del perfil de los candidatos.

BOCM-20221224-2

El ascenso de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o
confianza, comprendidas en los Grupos Profesionales 4, 5 y 6, serán de libre designación por la
Empresa.