C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 306

SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

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de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Terminado el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
La situación de incapacidad transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre.
ARTÍCULO 17. PLANTILLAS Y REGISTRO DEL PERSONAL
La empresa entregará a la representación de los trabajadores, en el primer trimestre de cada
año, una relación de personal, en la que figurarán los siguientes datos de todos los trabajadores:
x

Nombre y apellidos

x

Categoría Profesional

x

Nivel salarial

x

Fecha de ingreso en la empresa

x

Dirección y Departamento al que estén asignados

x

Tipo de contrato

La empresa creará un nuevo expediente profesional individualizado para cada trabajador,
de carácter voluntario y actualización periódica, al que tendrá acceso la Comisión de Formación.
En este expediente los trabajadores, por iniciativa propia, podrán hacer constar los datos acreditados relativos a sus méritos académicos, su formación o su experiencia profesional. Este nuevo
fichero de expedientes quedará en todo caso sujeto a la normativa legal vigente de protección de
datos de carácter personal.
ARTÍCULO 18. PROMOCIÓN INTERNA
La promoción en la empresa podrá producirse por cualquiera de los siguientes procedimientos:
Por Concurso Oposición o
x

Por Concurso de Méritos, o

x

Por consolidación de la categoría, como se recoge en el artículo 26.

x

Por libre designación de la empresa.

Para la aplicación de las modalidades a) y b) se seguirá el método siguiente:
1. La empresa decidirá la existencia de una vacante susceptible de ser cubierta por alguno
de estos sistemas.
2. La empresa definirá los requisitos necesarios para la Categoría a cubrir.
3. Convocatoria de la Comisión de Formación, que deberá decidir cuál de ambas modalidades debe aplicarse en cada caso
Con respeto a las facultades de la empresa que se exponen en el artículo 15 de este Convenio, la Promoción Interna será atendida mediante las modalidades que se establecen en el presente artículo, tanto para las plazas vacantes como para las de nueva creación. A estas plazas se
podrán presentar todos los trabajadores fijos o temporales de plantilla de la empresa, cualquiera
que sea su Dirección, debiendo tener una antigüedad mínima de seis meses de permanencia en la
empresa en su propia categoría.

Con la convocatoria de plazas por concurso, se procederá a constituir, en cada caso, un
Tribunal Calificador, compuesto por tres representantes de la empresa y tres elegidos
por el Comité de Empresa, todos los cuales deberán ser de igual o superior categoría a
la del puesto a cubrir.
El concurso tendrá las siguientes dos fases:
a) Publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la empresa, en la que se
identificará la categoría y el puesto a cubrir, el nivel salarial y otras posibles condiciones económicas que le correspondan, requisitos particulares que habrán de reunir

BOCM-20221224-1

A) Por Concurso-Oposición