C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
los candidatos, titulación y/o experiencia profesional en su caso y cuantas otras particularidades se estimen oportunas.
El plazo de inscripción de los candidatos no podrá ser inferior a siete días laborables
a partir de la publicación de la convocatoria.
b) Realización de las pruebas profesionales, con arreglo a las siguientes pautas:
9 El temario, las pruebas a realizar, la puntuación y los criterios de valoración serán establecidos por el Tribunal Calificador con una antelación mínima de 15
días sobre la fecha de examen. Los exámenes estarán constituidos, siempre que
sea posible, por pruebas prácticas, consistentes en la realización de las funciones fundamentales propias de la categoría y puesto a cubrir.
9 La calificación de las pruebas se llevará a cabo dentro de las 48 horas siguientes
a su realización, levantándose acta de todo lo actuado.
9 Las puntuaciones sobre los exámenes se extenderán por escrito por cada miembro del Tribunal. El candidato será designado por, al menos, dos tercios del Tribunal. El supuesto de igualdad en las calificaciones a favor y en contra de un
candidato, será resuelto mediante una nueva prueba y, en su caso, en favor del
de mayor antigüedad en la profesión. En el caso de que ninguno de los candidatos participantes en las pruebas hubiera alcanzado el mínimo exigido, el Tribunal
declarará desierta la convocatoria y el puesto en cuestión será cubierto mediante
contratación exterior.
9 Las calificaciones podrán ser objeto de impugnación por cualquiera de los participantes en el concurso, en el plazo del día hábil siguiente a la comunicación. El
Tribunal calificador habrá de resolver sobre las posibles impugnaciones en el
plazo máximo de dos días, teniendo su decisión carácter definitivo.
9 Calificados los exámenes, se procederá a la designación del candidato y a la
comunicación del resultado a los participantes, en el plazo de dos días laborables desde la realización de las pruebas, así como a la publicación de dichos resultados en el tablón de anuncios.
9 El candidato finalmente designado para cubrir el puesto estará sometido a un período de prueba de tres meses. En caso de que la decisión final tras el período
de prueba sea negativa, ésta deberá ser comunicada de forma escrita y motivada, haciéndose constar las razones que la justifican. En este supuesto el candidato volverá a ocupar la plaza que tuviera anteriormente.
9 Durante el período de prueba el trabajador percibirá la retribución correspondiente a la categoría del puesto sometido a concurso, sin que ello suponga consolidación de ningún tipo mientras no obtenga la conformidad escrita de sus superiores como resultado del período de prueba.
B) Por Concurso de Méritos
La Comisión de Formación determinará los requisitos mínimos que son necesarios para
cubrir la Categoría vacante. Siempre se valorarán la formación necesaria para cubrir la Categoría, la antigüedad y los resultados obtenidos por los trabajadores en la Evaluación del
Desempeño, pudiendo esta Comisión, además, establecer otras condiciones que considere
deseables para el mejor desempeño del trabajador en la Categoría a cubrir.
C) Por libre designación de la empresa
El ascenso a categorías para cubrir puestos de confianza o que impliquen funciones de
jefatura será de libre designación de la empresa.
En dicho supuesto el trabajador designado pasará a cubrir la plaza provisionalmente y
sin cambio de categoría durante un plazo de tres meses, al final de los cuales consolidará la categoría en función del rendimiento acreditado o volverá a su puesto y categoría
de procedencia.
ARTÍCULO 19. CESES EN LA EMPRESA
El trabajador que desee cesar voluntariamente en Atresmedia Corporación de Medios de
Comunicación, S.A. deberá ponerlo en conocimiento de la empresa, por escrito y con una antelación mínima de quince días.
BOCM-20221224-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
los candidatos, titulación y/o experiencia profesional en su caso y cuantas otras particularidades se estimen oportunas.
El plazo de inscripción de los candidatos no podrá ser inferior a siete días laborables
a partir de la publicación de la convocatoria.
b) Realización de las pruebas profesionales, con arreglo a las siguientes pautas:
9 El temario, las pruebas a realizar, la puntuación y los criterios de valoración serán establecidos por el Tribunal Calificador con una antelación mínima de 15
días sobre la fecha de examen. Los exámenes estarán constituidos, siempre que
sea posible, por pruebas prácticas, consistentes en la realización de las funciones fundamentales propias de la categoría y puesto a cubrir.
9 La calificación de las pruebas se llevará a cabo dentro de las 48 horas siguientes
a su realización, levantándose acta de todo lo actuado.
9 Las puntuaciones sobre los exámenes se extenderán por escrito por cada miembro del Tribunal. El candidato será designado por, al menos, dos tercios del Tribunal. El supuesto de igualdad en las calificaciones a favor y en contra de un
candidato, será resuelto mediante una nueva prueba y, en su caso, en favor del
de mayor antigüedad en la profesión. En el caso de que ninguno de los candidatos participantes en las pruebas hubiera alcanzado el mínimo exigido, el Tribunal
declarará desierta la convocatoria y el puesto en cuestión será cubierto mediante
contratación exterior.
9 Las calificaciones podrán ser objeto de impugnación por cualquiera de los participantes en el concurso, en el plazo del día hábil siguiente a la comunicación. El
Tribunal calificador habrá de resolver sobre las posibles impugnaciones en el
plazo máximo de dos días, teniendo su decisión carácter definitivo.
9 Calificados los exámenes, se procederá a la designación del candidato y a la
comunicación del resultado a los participantes, en el plazo de dos días laborables desde la realización de las pruebas, así como a la publicación de dichos resultados en el tablón de anuncios.
9 El candidato finalmente designado para cubrir el puesto estará sometido a un período de prueba de tres meses. En caso de que la decisión final tras el período
de prueba sea negativa, ésta deberá ser comunicada de forma escrita y motivada, haciéndose constar las razones que la justifican. En este supuesto el candidato volverá a ocupar la plaza que tuviera anteriormente.
9 Durante el período de prueba el trabajador percibirá la retribución correspondiente a la categoría del puesto sometido a concurso, sin que ello suponga consolidación de ningún tipo mientras no obtenga la conformidad escrita de sus superiores como resultado del período de prueba.
B) Por Concurso de Méritos
La Comisión de Formación determinará los requisitos mínimos que son necesarios para
cubrir la Categoría vacante. Siempre se valorarán la formación necesaria para cubrir la Categoría, la antigüedad y los resultados obtenidos por los trabajadores en la Evaluación del
Desempeño, pudiendo esta Comisión, además, establecer otras condiciones que considere
deseables para el mejor desempeño del trabajador en la Categoría a cubrir.
C) Por libre designación de la empresa
El ascenso a categorías para cubrir puestos de confianza o que impliquen funciones de
jefatura será de libre designación de la empresa.
En dicho supuesto el trabajador designado pasará a cubrir la plaza provisionalmente y
sin cambio de categoría durante un plazo de tres meses, al final de los cuales consolidará la categoría en función del rendimiento acreditado o volverá a su puesto y categoría
de procedencia.
ARTÍCULO 19. CESES EN LA EMPRESA
El trabajador que desee cesar voluntariamente en Atresmedia Corporación de Medios de
Comunicación, S.A. deberá ponerlo en conocimiento de la empresa, por escrito y con una antelación mínima de quince días.
BOCM-20221224-1
Pág. 12
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