C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
recho a una reducción de jornada de hasta una hora al día, sin disminución proporcional de
salario, durante un periodo de dieciocho meses.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo
ARTÍCULO 13. EXCEDENCIAS
El régimen de excedencias se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.
Los trabajadores que reciban cursos de capacitación que supongan un incremento real de
su cualificación profesional, y que sean total o parcialmente costeados por la empresa, no podrán
solicitar la excedencia voluntaria para ir a prestar sus servicios en empresas del sector de televisión en tanto no hayan transcurrido tres años desde la fecha de finalización del último de los cursos recibidos. Asimismo, no podrán solicitar la excedencia voluntaria aquellos trabajadores que en
el periodo de 90 días inmediatamente posterior a la fecha de concesión de su excedencia tengan
previsto firmar y/o firmen o hayan firmado un contrato de prestación laboral con una empresa del
sector de televisión que sea competencia directa de Atresmedia Corporación. En este caso, la
persona perderá el derecho de excedencia que le hubiera sido concedido, sin derecho a compensación alguna por ello.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO E INGRESOS Y PROMOCIONES
ARTÍCULO 14. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación
vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de
eficacia basado en la utilización óptima de sus recursos humanos y materiales.
ARTÍCULO 15. INGRESO Y CONTRATACIÓN
Corresponde a la Dirección de la empresa con carácter exclusivo la admisión e ingreso del
personal a través de la contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre el
empleo, así como el establecimiento de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al personal de nuevo ingreso en cada caso.
La empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia y se compromete a ir
desarrollando, durante la vigencia de este Convenio, un sistema de gestión de vacantes que permita difundir las necesidades de contratación que se consideren adecuadas entre la plantilla de la
compañía con la anticipación suficiente que permita a los trabajadores postularse a las mismas,
permitiendo de esta manera un mejor desarrollo profesional de sus empleados. Dicha comunicación previa se realizará a través de la intranet o de un sistema de difusión de información en el que
el trabajador se inscriba voluntariamente.
A efectos de la contratación se tendrá especialmente en cuenta al personal que preste o
haya prestado sus servicios a la empresa temporalmente (obra, interino, E.T.T. , etc. ), creándose,
a tal fin, una Base de Datos en la que ocupen una posición prioritaria los trabajadores que hayan
permanecido vinculados con la empresa durante más tiempo.
La empresa pondrá a disposición de cada trabajador un ejemplar del Convenio vigente en el
momento de la contratación, así como en cualquier momento a través de la intranet.
ARTÍCULO 16. PERÍODO DE PRUEBA
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder
de seis meses para las Categorías pertenecientes a los Grupos Profesionales V y VI, ni
de tres meses para las Categorías pertenecientes a los Grupos Profesionales I, II, III y IV.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias
que constituyan el objeto de la prueba.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera
BOCM-20221224-1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
recho a una reducción de jornada de hasta una hora al día, sin disminución proporcional de
salario, durante un periodo de dieciocho meses.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo
ARTÍCULO 13. EXCEDENCIAS
El régimen de excedencias se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.
Los trabajadores que reciban cursos de capacitación que supongan un incremento real de
su cualificación profesional, y que sean total o parcialmente costeados por la empresa, no podrán
solicitar la excedencia voluntaria para ir a prestar sus servicios en empresas del sector de televisión en tanto no hayan transcurrido tres años desde la fecha de finalización del último de los cursos recibidos. Asimismo, no podrán solicitar la excedencia voluntaria aquellos trabajadores que en
el periodo de 90 días inmediatamente posterior a la fecha de concesión de su excedencia tengan
previsto firmar y/o firmen o hayan firmado un contrato de prestación laboral con una empresa del
sector de televisión que sea competencia directa de Atresmedia Corporación. En este caso, la
persona perderá el derecho de excedencia que le hubiera sido concedido, sin derecho a compensación alguna por ello.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO E INGRESOS Y PROMOCIONES
ARTÍCULO 14. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación
vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de
eficacia basado en la utilización óptima de sus recursos humanos y materiales.
ARTÍCULO 15. INGRESO Y CONTRATACIÓN
Corresponde a la Dirección de la empresa con carácter exclusivo la admisión e ingreso del
personal a través de la contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre el
empleo, así como el establecimiento de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al personal de nuevo ingreso en cada caso.
La empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia y se compromete a ir
desarrollando, durante la vigencia de este Convenio, un sistema de gestión de vacantes que permita difundir las necesidades de contratación que se consideren adecuadas entre la plantilla de la
compañía con la anticipación suficiente que permita a los trabajadores postularse a las mismas,
permitiendo de esta manera un mejor desarrollo profesional de sus empleados. Dicha comunicación previa se realizará a través de la intranet o de un sistema de difusión de información en el que
el trabajador se inscriba voluntariamente.
A efectos de la contratación se tendrá especialmente en cuenta al personal que preste o
haya prestado sus servicios a la empresa temporalmente (obra, interino, E.T.T. , etc. ), creándose,
a tal fin, una Base de Datos en la que ocupen una posición prioritaria los trabajadores que hayan
permanecido vinculados con la empresa durante más tiempo.
La empresa pondrá a disposición de cada trabajador un ejemplar del Convenio vigente en el
momento de la contratación, así como en cualquier momento a través de la intranet.
ARTÍCULO 16. PERÍODO DE PRUEBA
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder
de seis meses para las Categorías pertenecientes a los Grupos Profesionales V y VI, ni
de tres meses para las Categorías pertenecientes a los Grupos Profesionales I, II, III y IV.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias
que constituyan el objeto de la prueba.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera
BOCM-20221224-1
Pág. 10
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