C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 9
ARTÍCULO 12. PERMISOS RETRIBUIDOS
a) Sin perjuicio de la legislación vigente, se considerarán permisos retribuidos los siguientes:
b) Por matrimonio: 15 días naturales ininterrumpidos, que se podrán disfrutar con una antelación de 2 días a la fecha señalada para la celebración de la ceremonia; si ésta coincide con
un día festivo, el cómputo del permiso se iniciará al día laborable siguiente.
c) Por matrimonio de hijos, hermanos o padres: 1 día natural, que coincidirá con el de la ceremonia. En caso de desplazamiento, serán 2 días.
d) Cuatro días en los casos de nacimiento o adopción de hijo o enfermedad grave de parientes
hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, y dos días para parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el permiso será de seis días para parientes hasta primer grado y
cuatro días para parientes hasta de segundo grado. Se tendrá una especial sensibilidad en
el caso de hermanos del trabajador.
e) Cinco días en los casos de fallecimiento de parientes hasta primer grado de consanguinidad
y cuatro para afinidad, tres días para parientes hasta segundo grado de consanguinidad y
dos para afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el permiso será de siete días para parientes hasta primer grado de consanguinidad y
cinco días para afinidad. Cinco días para parientes hasta de segundo grado de consanguinidad y tres días para afinidad. Se tendrá una especial sensibilidad en el caso de hermanos
del trabajador.
f) Un día por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales
en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación
de excedencia regulada en el apartado uno del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los
Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño
del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la empresa.
i)
Por lactancia, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, hasta que el
menor cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El trabajador, por propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de media hora
sobre la jornada normal, o acumularlo en jornadas completas, previo acuerdo con el empresario. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, que podrá ser ejercido por ambos progenitores en caso de que trabajen ambos o no.
j)
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La
concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada, en
los supuestos aquí regulados, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en la
que se reincorporará a su jornada ordinaria.
k) En los exámenes oficiales, en lugar de ser previa la justificación, se avisará primero y se
justificará después.
l)
Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o víctimas
del terrorismo tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible, o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que se utilicen en la empresa. Además, el trabajador con hijos menores de edad a
su cargo, que haya sido declarado por Sentencia víctima de violencia de género, tendrá de-
BOCM-20221224-1
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal y convencionalmente.
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 9
ARTÍCULO 12. PERMISOS RETRIBUIDOS
a) Sin perjuicio de la legislación vigente, se considerarán permisos retribuidos los siguientes:
b) Por matrimonio: 15 días naturales ininterrumpidos, que se podrán disfrutar con una antelación de 2 días a la fecha señalada para la celebración de la ceremonia; si ésta coincide con
un día festivo, el cómputo del permiso se iniciará al día laborable siguiente.
c) Por matrimonio de hijos, hermanos o padres: 1 día natural, que coincidirá con el de la ceremonia. En caso de desplazamiento, serán 2 días.
d) Cuatro días en los casos de nacimiento o adopción de hijo o enfermedad grave de parientes
hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, y dos días para parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el permiso será de seis días para parientes hasta primer grado y
cuatro días para parientes hasta de segundo grado. Se tendrá una especial sensibilidad en
el caso de hermanos del trabajador.
e) Cinco días en los casos de fallecimiento de parientes hasta primer grado de consanguinidad
y cuatro para afinidad, tres días para parientes hasta segundo grado de consanguinidad y
dos para afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el permiso será de siete días para parientes hasta primer grado de consanguinidad y
cinco días para afinidad. Cinco días para parientes hasta de segundo grado de consanguinidad y tres días para afinidad. Se tendrá una especial sensibilidad en el caso de hermanos
del trabajador.
f) Un día por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales
en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación
de excedencia regulada en el apartado uno del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los
Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño
del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la empresa.
i)
Por lactancia, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, hasta que el
menor cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El trabajador, por propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de media hora
sobre la jornada normal, o acumularlo en jornadas completas, previo acuerdo con el empresario. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, que podrá ser ejercido por ambos progenitores en caso de que trabajen ambos o no.
j)
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La
concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada, en
los supuestos aquí regulados, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en la
que se reincorporará a su jornada ordinaria.
k) En los exámenes oficiales, en lugar de ser previa la justificación, se avisará primero y se
justificará después.
l)
Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o víctimas
del terrorismo tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible, o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que se utilicen en la empresa. Además, el trabajador con hijos menores de edad a
su cargo, que haya sido declarado por Sentencia víctima de violencia de género, tendrá de-
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h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal y convencionalmente.