C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 306

del 2024 y de 8 días mensuales a partir del 1 de julio de 2025. La empresa podrá reducir o excluir el
teletrabajo según las necesidades organizativas de la actividad productiva.
El trabajo a distancia será voluntario por ambas partes, y reversible también por ambas
partes en cualquier momento, con un preaviso de quince días.
El empleado realizará la jornada no presencial en el mismo horario en el que la realiza en
las instalaciones de la Empresa.
Se regulará el trabajo a distancia firmando un documento conjunto que recoja las condiciones de dicho trabajo a distancia y sirva de referencia a todos los trabajadores.
ARTÍCULO 11. VACACIONES
Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables
al año.
Las vacaciones anuales comenzarán siempre el día inmediato siguiente al descanso semanal del trabajador, salvo petición en contrario del mismo.
La definición y el cómputo de estos 22 días laborables de vacaciones retribuidas serán
iguales para todos los trabajadores, sin particularidad alguna para los asignados al Horario de Fin
de Semana.
Además de las vacaciones anteriormente señaladas, en cada año corresponden siete días
de permiso retribuido, cuatro en Navidades y tres en Semana Santa, sin posibilidad de cambio a
período distinto.
El disfrute de las vacaciones, al menos quince días de las mismas, se realizará en el período vacacional comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.
Los trabajadores que por necesidades del servicio sean requeridos por la empresa para
efectuar la totalidad de sus vacaciones fuera del período anteriormente citado disfrutarán de una
compensación de 3 días más de vacaciones, o la parte proporcional a los días trasladados.
El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional del
tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el 31 de diciembre del año
en que se deban disfrutar.
El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de
vacaciones en función del tiempo trabajado durante el mismo.
El trabajador, si así lo solicita y las necesidades del servicio lo permiten, podrá disfrutar de
las vacaciones o de parte de ellas fuera de los plazos anteriormente establecidos.
Asimismo, por acuerdo entre el trabajador y la empresa, el período de vacaciones podrá ser
fraccionado en un máximo de dos, sin que ninguna de estas franjas sea inferior a 7 días laborables.
El calendario de vacaciones será preparado en cada Departamento con la antelación suficiente para que cada trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes del
comienzo del período vacacional citado. A tal efecto, los responsables de cada Departamento
establecerán los turnos de vacaciones de su personal atendiendo a las solicitudes de éste y a las
necesidades del servicio.
Establecidos los turnos de vacaciones, dos trabajadores por mutuo acuerdo podrán cambiar
el período de vacaciones decidido y autorizado por la empresa, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
Los casos de coincidencia en las fechas de vacaciones serán resueltos con arreglo al siguiente orden de preferencia:
a) Mutuo acuerdo entre los trabajadores del mismo Departamento y la misma categoría.
b) Personal que tenga responsabilidades familiares, con el fin de hacer coincidir sus vacaciones con las escolares de sus hijos.
c) Mayor antigüedad dentro de la categoría.
e) Mayor edad.
Cualquiera que sea el criterio que hubiera servido para resolver las coincidencias en vacaciones, las prioridades tendrán turno rotatorio anual, excepto el del apartado b) que siempre será
tenido en cuenta.

BOCM-20221224-1

d) Mayor antigüedad en la empresa.