C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 306

2) La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su
ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.”

CAPÍTULO II
JORNADA, HORARIOS, VACACIONES, PERMISOS RETRIBUIDOS Y EXCEDENCIAS
ARTÍCULO 9. JORNADA ANUAL
La jornada anual se establecerá cada año de acuerdo con el calendario laboral correspondiente, que será publicado por la empresa en cada centro de trabajo en los quince días siguientes
a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La jornada de trabajo anual, descontadas las catorce fiestas, los veintidós días laborables
de vacaciones, los descansos semanales y los días de permiso retribuido de Semana Santa y
Navidad, será de 1.744 horas de trabajo efectivo, en función de la jornada semanal de 40 horas
semanales de trabajo efectivo.
Por cada una de las fiestas del calendario laboral que se celebre en sábado, corresponderá
un día más de permiso retribuido. Estos días se disfrutarán en la fecha que el trabajador solicite,
previa conformidad de la empresa, atendiendo a las necesidades del servicio.
Para los trabajadores asignados al horario de Fin de Semana sólo tendrán carácter de recuperables las fiestas oficiales que se celebren en viernes y sábado y las comprendidas en los
periodos de Navidades y de Semana Santa. No tendrán ese carácter el resto de las fiestas que
coincidan con su descanso semanal.
Los descansos no tendrán la consideración de trabajo efectivo, excepto en la jornada continuada, en la que se establece un período de descanso de 20 minutos, que se considerará como
tiempo de trabajo efectivo.
JORNADA INTENSIVA
El empleado, en aquellos puestos de trabajo cuya organización no esté sujeta al régimen de
turnos y siempre que sea posible su implantación, tendrá la posibilidad de realizar, con carácter
voluntario, durante el periodo de vacaciones de verano que cada año determine el calendario
escolar de educación primaria de la Comunidad de Madrid, 7 horas de jornada intensiva, en horario
continuado (de 9:00 h. a 16:00 h.)
Se garantizarán las necesidades organizativas y de continuidad y calidad del servicio, pudiendo para ello establecerse turnos de jornada intensiva en cada departamento.
En el caso de los trabajadores acogidos a la jornada reducida por causas legales, su horario en este período también será reducido en la misma forma.
ARTÍCULO 10. HORARIOS Y TURNOS DE TRABAJO
El establecimiento y la ordenación de los horarios de trabajo, habida cuenta de la especial
naturaleza de la actividad, es facultad de la Empresa, que la ejercitará sin otras limitaciones que
las derivadas de lo dispuesto en las Leyes y en el presente Convenio.
A) Condiciones mínimas de los horarios

-

Que la jornada ordinaria de trabajo no supere las 9 horas diarias.

-

Que la distribución de la jornada se haga de forma que entre la terminación de la
jornada diaria y el comienzo de la siguiente haya un período mínimo de descanso de
12 horas.

-

Que todos los trabajadores disfruten de un descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas que coincidirá, siempre que sea posible, con sábados y domingos.

-

Que el citado descanso semanal de dos días consecutivos, cuando no sea posible
hacerlo coincidir con sábados y domingos, se haga de forma rotatoria. La rotación en
todo caso será fijada por la Empresa, atendiendo a las necesidades del servicio.

BOCM-20221224-1

Como regla general la Empresa ordenará los horarios respetando los mínimos siguientes: