C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

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ARTÍCULO 6. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, se considerará el Convenio nulo y sin efecto
alguno en el supuesto de que por las Autoridades Administrativas o Laborales competentes no
fuese aprobado algún pacto fundamental, a juicio de cualquiera de las partes, al quedar desvirtuado el Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 7. COMISIÓN DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
Para la interpretación y cumplimiento del Convenio Colectivo se constituirá una Comisión
Mixta de Vigilancia e Interpretación, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Esta Comisión estará formada por tres miembros, como máximo, de la representación de
los trabajadores y otros tantos de la representación de la Empresa, siendo aconsejable que sean
de los que, en su día, hubieran negociado el Convenio. Ambas partes podrán asistir con asesores,
con voz pero sin voto.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación de las cláusulas del Convenio sobre las que surjan discrepancias.
b) Vigilancia y seguimiento de lo pactado en el Convenio.
c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los conflictos colectivos.
Procedimiento de actuación de la Comisión:
1. La Comisión se reunirá cuando se le presente cualquiera de los problemas incluidos en
el ámbito de las funciones que le son propias y, como mínimo, con carácter trimestral.
2. Desde el momento en que se le plantee un problema, la Comisión deberá reunirse en un
máximo de 7 días, y la decisión se tomará en un máximo de otros 7 días.
3. Los acuerdos de la Comisión de Vigilancia se tomarán por mayoría simple y, para que
sean válidos, a la reunión deberá acudir un mínimo de 4 miembros, siempre con carácter paritario.
4. La Comisión de Vigilancia podrá hacer las consultas y recabar la información que en cada caso considere oportunas.
5. De todas las actuaciones de la Comisión se levantará un acta, que será firmada por sus
componentes.
ARTÍCULO 8. DESCUELGUE
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo
al contenido del art. 82.3 del E.T., se podrá proceder, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y previo desarrollo de un periodo de consultas de duración no superior
a 15 días, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio
colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo
c) Régimen de trabajo a turnos
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial
e) Sistema de trabajo y rendimiento
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art.
39 del E.T.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá
someter la discrepancia a la Comisión de Vigilancia del Convenio. Cuando no se hubiera solicitado
la intervención de la Comisión de Vigilancia o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes
deberán recurrir a:
1) Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

BOCM-20221224-1

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social