C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 4

SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 306

X CONVENIO COLECTIVO
ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A.
2022 – 2025
PREAMBULO
La negociación del presente Convenio ha sido efectuada entre Atresmedia Corporación de
medios de comunicación S.A. y la representación sindical de los trabajadores del mismo.
ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL
Las normas recogidas en el presente Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales
entre la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., y el personal que
presta o preste sus servicios en su centro de trabajo, situado en Avda. Isla Graciosa, 13, San Sebastián de los Reyes, Comunidad de Madrid. con las exclusiones establecidas en el artículo 3.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en el centro de trabajo de la
empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., situado en Avda. Isla Graciosa, 13, San Sebastián de los Reyes, Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal que presta o preste sus servicios en
la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fueran sus cometidos, si bien las condiciones
establecidas en el mismo podrán ser mejoradas, en su caso, mediante contrato individual.
Quedan expresamente excluidos:
A) Directores, Subdirectores, y personal de alta dirección.
B) Los contratados para la ejecución de actividades artísticas, que se regirán por lo pactado en sus respectivos contratos y en las normas específicas que les sean de aplicación.
Se reconoce como actividad artística dentro de la actividad audiovisual, la ejecutada o
interpretada por los presentadores, los tertulianos y los colaboradores de programas de
entretenimiento, estando los mismos expresamente excluidos
C) Los agentes comerciales o publicitarios y, en general, los profesionales liberales, asesores y colaboradores vinculados a la empresa por contratos de prestación de servicios.
D) El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, al día siguiente de su firma, sin perjuicio
de la retroactividad, con fecha 1 de enero de 2022, en las retribuciones que se establecen en los
artículos 32, 33, 34, 35 y 36 del presente convenio.
Su vigencia finalizará el 31 de diciembre del 2025 pudiendo ser denunciado por cualquiera de las
partes con una antelación mínima de un mes sobre la fecha prevista para su término.
Denunciado el Convenio Colectivo se mantendrá en vigor el contenido normativo del mismo hasta
que se pacte un nuevo Convenio o hasta que deje de tener efecto la ultraactividad, aplicando en
cualquier caso en este punto la legislación vigente.

ARTÍCULO 5. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
La empresa podrá operar la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados
en el presente Convenio.

BOCM-20221224-1

En caso de no ser denunciado quedará automáticamente prorrogado, en los términos previstos en
el Estatuto de los Trabajadores