C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 31
para verificar sus condiciones higiénico-sanitarias. Los resultados de dichas inspecciones se reflejarán por escrito y de los mismos se dará traslado al Comité de Empresa.
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores hojas de reclamación numeradas, de
las cuales se entregará una copia al Comité de Empresa.
ARTÍCULO 44. SEGURO DE VIDA Y ASISTENCIA
Todos los trabajadores de la empresa están incluidos en la cobertura de una póliza de seguro colectivo que abarca las siguientes condiciones generales:
x
Por fallecimiento: 60.000 €
x
Por invalidez absoluta y permanente: 60.000 €
La empresa contratará un seguro especial con una indemnización adicional de 120.000 € para
aquellos trabajadores que, por motivos laborales, tengan que desplazarse a zonas de conflicto
bélico, catástrofes naturales o similares. Estos trabajadores podrán solicitar del Departamento
correspondiente la información que consideren necesaria en relación con dicho seguro especial.
A través de la intranet o procedimiento ágil similar habilitado al efecto por la empresa se permitirá
que los trabajadores puedan conseguir un certificado individualizado de las coberturas del seguro
de las que son beneficiarios, pudiendo solicitar la modificación de los beneficiarios en caso de
fallecimiento, incapacidad absoluta o permanente.
La empresa contratará también un seguro de asistencia en viajes del que serán beneficiarios todos los trabajadores que estén obligados a viajar por razón de su actividad, con independencia del lugar del destino y de los riesgos que implique el viaje. Este seguro, complementario del
seguro de vida, garantizará como mínimo la asistencia médica y en su caso, los gastos de repatriación, sin perjuicio de que la empresa pueda añadir también otros beneficios adicionales que
mejoren esta cobertura.
ARTÍCULO 45. LICENCIAS Y PERMISOS NO RETRIBUIDOS
A todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio con una antigüedad mínima de
dos años, se les reconoce la posibilidad de solicitar licencias. La empresa se compromete a estudiar y decidir finalmente la concesión o no de estas licencias. Estas licencias son con reserva del
puesto de trabajo, al que el trabajador deberá incorporarse necesariamente en la fecha prevista.
Tanto la solicitud como la concesión o denegación de la licencia deberán realizarse por
escrito.
Durante el tiempo que duren estas licencias, el contrato de trabajo quedará suspendido a
todos los efectos.
ARTÍCULO 46. TRABAJADORES CON CAPACIDAD DISMINUIDA
Se entiende por trabajador con capacidad disminuida aquel que deja de estar en condiciones físicas o psíquicas para continuar realizando eficazmente la tarea que venía desempeñando,
en función de su categoría laboral, sea ello debido, bien a un accidente, laboral o no laboral, o bien
a una enfermedad cuyas lesiones hubiesen sido calificadas por la Seguridad Social como invalidantes permanentes para la profesión habitual.
Una vez declarada esta situación por la Seguridad Social, la empresa asignará a este trabajador a un puesto de trabajo que resulte adecuado a sus capacidades, por el que percibirá el salario de su nueva categoría, con independencia de la prestación que reciba de la Seguridad Social.
Se establece una prestación por enfermedad o accidente, con el fin de que los trabajadores
en estas situaciones, justificadas mediante el oportuno parte de baja extendido por la Seguridad
Social, completen la percepción del cien por cien de su retribución por jornada ordinaria, desde el
primer día en que se produzca esta situación.
BOCM-20221224-1
ARTÍCULO 47. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR INCAPACIDAD LABORAL
TRANSITORIA.
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 31
para verificar sus condiciones higiénico-sanitarias. Los resultados de dichas inspecciones se reflejarán por escrito y de los mismos se dará traslado al Comité de Empresa.
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores hojas de reclamación numeradas, de
las cuales se entregará una copia al Comité de Empresa.
ARTÍCULO 44. SEGURO DE VIDA Y ASISTENCIA
Todos los trabajadores de la empresa están incluidos en la cobertura de una póliza de seguro colectivo que abarca las siguientes condiciones generales:
x
Por fallecimiento: 60.000 €
x
Por invalidez absoluta y permanente: 60.000 €
La empresa contratará un seguro especial con una indemnización adicional de 120.000 € para
aquellos trabajadores que, por motivos laborales, tengan que desplazarse a zonas de conflicto
bélico, catástrofes naturales o similares. Estos trabajadores podrán solicitar del Departamento
correspondiente la información que consideren necesaria en relación con dicho seguro especial.
A través de la intranet o procedimiento ágil similar habilitado al efecto por la empresa se permitirá
que los trabajadores puedan conseguir un certificado individualizado de las coberturas del seguro
de las que son beneficiarios, pudiendo solicitar la modificación de los beneficiarios en caso de
fallecimiento, incapacidad absoluta o permanente.
La empresa contratará también un seguro de asistencia en viajes del que serán beneficiarios todos los trabajadores que estén obligados a viajar por razón de su actividad, con independencia del lugar del destino y de los riesgos que implique el viaje. Este seguro, complementario del
seguro de vida, garantizará como mínimo la asistencia médica y en su caso, los gastos de repatriación, sin perjuicio de que la empresa pueda añadir también otros beneficios adicionales que
mejoren esta cobertura.
ARTÍCULO 45. LICENCIAS Y PERMISOS NO RETRIBUIDOS
A todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio con una antigüedad mínima de
dos años, se les reconoce la posibilidad de solicitar licencias. La empresa se compromete a estudiar y decidir finalmente la concesión o no de estas licencias. Estas licencias son con reserva del
puesto de trabajo, al que el trabajador deberá incorporarse necesariamente en la fecha prevista.
Tanto la solicitud como la concesión o denegación de la licencia deberán realizarse por
escrito.
Durante el tiempo que duren estas licencias, el contrato de trabajo quedará suspendido a
todos los efectos.
ARTÍCULO 46. TRABAJADORES CON CAPACIDAD DISMINUIDA
Se entiende por trabajador con capacidad disminuida aquel que deja de estar en condiciones físicas o psíquicas para continuar realizando eficazmente la tarea que venía desempeñando,
en función de su categoría laboral, sea ello debido, bien a un accidente, laboral o no laboral, o bien
a una enfermedad cuyas lesiones hubiesen sido calificadas por la Seguridad Social como invalidantes permanentes para la profesión habitual.
Una vez declarada esta situación por la Seguridad Social, la empresa asignará a este trabajador a un puesto de trabajo que resulte adecuado a sus capacidades, por el que percibirá el salario de su nueva categoría, con independencia de la prestación que reciba de la Seguridad Social.
Se establece una prestación por enfermedad o accidente, con el fin de que los trabajadores
en estas situaciones, justificadas mediante el oportuno parte de baja extendido por la Seguridad
Social, completen la percepción del cien por cien de su retribución por jornada ordinaria, desde el
primer día en que se produzca esta situación.
BOCM-20221224-1
ARTÍCULO 47. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR INCAPACIDAD LABORAL
TRANSITORIA.