C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
ARTÍCULO 48. PAREJAS DE HECHO
Las parejas de hecho serán equiparadas en el presente Convenio a las de derecho.
Así, los trabajadores podrán disfrutar del permiso retribuido de quince días, a partir de la
fecha de su inscripción como tal pareja de hecho en el registro oficial correspondiente, por una sola
vez durante la vigencia del Convenio y sin que este permiso sea aplicable con carácter retroactivo.
ARTÍCULO 49. PERMISO RETRIBUIDO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN
Respecto al permiso de maternidad y al de paternidad o adopción se actuará de conformidad a lo establecido en la legislación vigente, ampliándose además el permiso por maternidad
hasta las dieciocho (18) semanas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- La empresa manifiesta que tiene la voluntad de mantener la situación actual de empleo, si bien no puede garantizar la evolución económica de la Compañía en los próximos años.
SEGUNDA.- Por parte de la empresa se acometerá antes de 31 de diciembre de 2023 la ejecución de las siguientes acciones:
1. Creación de una sala-comedor, con el equipamiento e instalaciones adecuadas, para su
uso por las personas que voluntariamente no utilizan los servicios de comedor que ofrece la
empresa y se traen la comida de casa.
2. Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
TERCERA.- Se creará una Comisión de trabajo a distancia que será la encargada de elaborar el
acuerdo para la implantación del trabajo a distancia con el alcance establecido en el convenio colectivo, elaborando los documentos para su regulación y el modelo de contrato entre trabajadores y
empresa, así como la normativa específica que regule las condiciones de esta modalidad de trabajo,
siendo uno de los puntos fundamentales que el progresivo aumento de los días no suponga, en ningún caso, un mayor coste para la Compañía.
CUARTA.- Las retribuciones que el trabajador percibirá como consecuencia de la realización
temporal de funciones correspondientes a la categoría superior se seguirán produciendo en la misma
cuantía que se venía percibiendo con anterioridad a la firma del presente acuerdo para los
OPERADORES DE EMISIONES que sustituyan a los CONTROLADORES DE EMISIONES, y en la
misma proporción que se venía percibiendo con anterioridad a la firma del presente acuerdo para los
CONTROLADORES DE EMISIONES que sustituyan a SUPERVISORES DE EMISIONES, salvo
aquellos trabajadores que tengan nivel 8, a los que se aplicará el nivel 9 durante el tiempo que estén
realizando las funciones propias de dicha categoría superior.
QUINTA- La empresa se compromete a incorporar un sistema de retribución flexible antes del 31
de diciembre de 2022 con diferentes alternativas voluntarias con modalidades en forma de servicios
que serían a cargo del salario del trabajador. Dicho sistema de retribución flexible puede contemplar
opciones en los ámbitos de seguro de salud, educación, formación y transporte-.
SEXTA- Es voluntad de la Compañía ir introduciendo modelos de trabajo colaborativos y matriciales y por este motivo las vigentes categorías profesionales definidas en el convenio se interpretarán
en lo posible de una manera amplia, flexible y basada en las nuevas necesidades que crea el mundo
digital, así como los retos de nuestro sector audiovisual.
SEPTIMA- A través de la Comisión de Vigilancia e interpretación se establecerá un procedimiento
que regule futuras modificaciones en el procedimiento aplicable al régimen de sanciones del convenio
colectivo.
OCTAVA- Para los años de vigencia del Convenio (2022 – 2025), se establece un incentivo variable cuantificado del 1% de la masa salarial, no consolidable y de distribución lineal entre los trabajadores fijos de la compañía y aquellos que hayan trabajado un mínimo de 180 días durante el año y
que estén de alta en el momento de su liquidación.
BOCM-20221224-1
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
ARTÍCULO 48. PAREJAS DE HECHO
Las parejas de hecho serán equiparadas en el presente Convenio a las de derecho.
Así, los trabajadores podrán disfrutar del permiso retribuido de quince días, a partir de la
fecha de su inscripción como tal pareja de hecho en el registro oficial correspondiente, por una sola
vez durante la vigencia del Convenio y sin que este permiso sea aplicable con carácter retroactivo.
ARTÍCULO 49. PERMISO RETRIBUIDO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN
Respecto al permiso de maternidad y al de paternidad o adopción se actuará de conformidad a lo establecido en la legislación vigente, ampliándose además el permiso por maternidad
hasta las dieciocho (18) semanas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- La empresa manifiesta que tiene la voluntad de mantener la situación actual de empleo, si bien no puede garantizar la evolución económica de la Compañía en los próximos años.
SEGUNDA.- Por parte de la empresa se acometerá antes de 31 de diciembre de 2023 la ejecución de las siguientes acciones:
1. Creación de una sala-comedor, con el equipamiento e instalaciones adecuadas, para su
uso por las personas que voluntariamente no utilizan los servicios de comedor que ofrece la
empresa y se traen la comida de casa.
2. Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
TERCERA.- Se creará una Comisión de trabajo a distancia que será la encargada de elaborar el
acuerdo para la implantación del trabajo a distancia con el alcance establecido en el convenio colectivo, elaborando los documentos para su regulación y el modelo de contrato entre trabajadores y
empresa, así como la normativa específica que regule las condiciones de esta modalidad de trabajo,
siendo uno de los puntos fundamentales que el progresivo aumento de los días no suponga, en ningún caso, un mayor coste para la Compañía.
CUARTA.- Las retribuciones que el trabajador percibirá como consecuencia de la realización
temporal de funciones correspondientes a la categoría superior se seguirán produciendo en la misma
cuantía que se venía percibiendo con anterioridad a la firma del presente acuerdo para los
OPERADORES DE EMISIONES que sustituyan a los CONTROLADORES DE EMISIONES, y en la
misma proporción que se venía percibiendo con anterioridad a la firma del presente acuerdo para los
CONTROLADORES DE EMISIONES que sustituyan a SUPERVISORES DE EMISIONES, salvo
aquellos trabajadores que tengan nivel 8, a los que se aplicará el nivel 9 durante el tiempo que estén
realizando las funciones propias de dicha categoría superior.
QUINTA- La empresa se compromete a incorporar un sistema de retribución flexible antes del 31
de diciembre de 2022 con diferentes alternativas voluntarias con modalidades en forma de servicios
que serían a cargo del salario del trabajador. Dicho sistema de retribución flexible puede contemplar
opciones en los ámbitos de seguro de salud, educación, formación y transporte-.
SEXTA- Es voluntad de la Compañía ir introduciendo modelos de trabajo colaborativos y matriciales y por este motivo las vigentes categorías profesionales definidas en el convenio se interpretarán
en lo posible de una manera amplia, flexible y basada en las nuevas necesidades que crea el mundo
digital, así como los retos de nuestro sector audiovisual.
SEPTIMA- A través de la Comisión de Vigilancia e interpretación se establecerá un procedimiento
que regule futuras modificaciones en el procedimiento aplicable al régimen de sanciones del convenio
colectivo.
OCTAVA- Para los años de vigencia del Convenio (2022 – 2025), se establece un incentivo variable cuantificado del 1% de la masa salarial, no consolidable y de distribución lineal entre los trabajadores fijos de la compañía y aquellos que hayan trabajado un mínimo de 180 días durante el año y
que estén de alta en el momento de su liquidación.
BOCM-20221224-1
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID