C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
x
Una vez publicada la oferta, se abrirá , se abrirá un plazo de solicitudes. El periodo de
inscripción o solicitud de los cursos se informará con al menos un mes de antelación su
realizaciòn.
x
En caso de cursos de elección voluntaria::
9 Si no es posible adscribirle a su primera opción se les adscribirá a la segunda.
9 Si al año siguiente el trabajador siguiera interesado, se le facilitaría la concurrencia
a la primera opción.
x
En el supuesto de que no todos los participantes puedan recibir la primera opción solicitada, se dará preferencia:
9
A aquellos trabajadores que pertenezcan al área de actividad relacionada con el
curso.
9
A aquellos que no hayan causado un absentismo injustificado en cursos anteriores.
9 A las personas que hubieran hecho llegar su petición en primer lugar.
x
Recogidas todas las solicitudes se procederá a comunicar los cursos a realizar, los participantes admitidos, así como el trimestre en el que se prevé se puede llevar a cabo.
Este calendario siempre estará sujeto a cambios demandados por las áreas u originados por la disponibilidad del proveedor de formación.
x
Las listas de cada curso, se gestionarán de manera eficiente y ágil, de cara a ser flexible,para tramitar reclamaciones, solventar errores y contemplar cambios.
x
Una vez organizado el curso, se convocará a los asistentes y se enviará al superior inmediato una copia de la convocatoria, de aquellas acciones a las que fuese convocado
su equipo y los trabajadores a su cargo.
x
Con carácter general, el trabajador que haya sido convocado y no fuese a asistir deberá justificar, por escrito y antes del comienzo de la acción formativa o en el mismo día
del comienzo de la acción, el motivo que origina esa ausencia. Si no fuera así, se entenderá como no realizada la acción formativa para la que fue convocado, con las consecuencias previstas en el propio Convenio.
x
Si el trabajador justificara su ausencia, se le asignaría, siempre que sea posible, a otro
grupo, o a otra opción si ya no existieran plazas libres del curso inicialmente previsto.
x
Si, por necesidades insoslayables de negocio, ciertos trabajadores fueran adscritos a
cursos diferentes a los demandados, al año siguiente se les ofrecerá la oportunidad de
recibir el curso elegido, siempre que ese curso se encuentre contemplado en el catálogo de formación.
D.
PROYECCIONES DE LA FORMACIÓN
x
Los cursos realizados en el Plan de Formación, así como los que el trabajador pueda
acreditar haber hecho fuera de la empresa y relacionados, en cualquier caso, con la actividad de ésta, serán tenidos en cuenta a la hora de abordar promociones internas o
movilidades funcionales, por lo que es muy importante, la actualización de su información por parte del empleado en la intranet en el espacio “Portal del empleado
x
A tal fin, se incluirá la formación curricular derivada de la ejecución del propio plan y
cualquier otra que el trabajador documente en una base de datos personalizada.
ARTICULO 43. PRESTACIONES POR COMIDA
Cuando la empresa no pueda facilitar el servicio de restaurante o, en su caso, de catering,
se compensará al trabajador con el pago de 18,39 € euros brutos por cada comida o cena.
El servicio de comedor en el centro de trabajo de San Sebastián de los Reyes (Madrid)
incluirá la posibilidad de elegir entre tres menús normales y uno de régimen, que será decidido por
el Servicio Médico de la empresa.
La empresa velará por la agilidad del servicio y la calidad de los alimentos distribuidos en la
Cafetería. A estos efectos, el Servicio Médico de la empresa efectuará inspecciones periódicas
BOCM-20221224-1
En los centros de trabajo donde exista el servicio de restaurante en la cafetería la empresa
lo facilitará a precios reducidos, aplicando el sistema tecnológico de control que se estime oportuno. Cuando en el centro de trabajo no exista esta prestación se utilizará el sistema de “tickets de
restaurante”. En ningún caso se sustituirán estos sistemas por pagos en metálico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
x
Una vez publicada la oferta, se abrirá , se abrirá un plazo de solicitudes. El periodo de
inscripción o solicitud de los cursos se informará con al menos un mes de antelación su
realizaciòn.
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En caso de cursos de elección voluntaria::
9 Si no es posible adscribirle a su primera opción se les adscribirá a la segunda.
9 Si al año siguiente el trabajador siguiera interesado, se le facilitaría la concurrencia
a la primera opción.
x
En el supuesto de que no todos los participantes puedan recibir la primera opción solicitada, se dará preferencia:
9
A aquellos trabajadores que pertenezcan al área de actividad relacionada con el
curso.
9
A aquellos que no hayan causado un absentismo injustificado en cursos anteriores.
9 A las personas que hubieran hecho llegar su petición en primer lugar.
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Recogidas todas las solicitudes se procederá a comunicar los cursos a realizar, los participantes admitidos, así como el trimestre en el que se prevé se puede llevar a cabo.
Este calendario siempre estará sujeto a cambios demandados por las áreas u originados por la disponibilidad del proveedor de formación.
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Las listas de cada curso, se gestionarán de manera eficiente y ágil, de cara a ser flexible,para tramitar reclamaciones, solventar errores y contemplar cambios.
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Una vez organizado el curso, se convocará a los asistentes y se enviará al superior inmediato una copia de la convocatoria, de aquellas acciones a las que fuese convocado
su equipo y los trabajadores a su cargo.
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Con carácter general, el trabajador que haya sido convocado y no fuese a asistir deberá justificar, por escrito y antes del comienzo de la acción formativa o en el mismo día
del comienzo de la acción, el motivo que origina esa ausencia. Si no fuera así, se entenderá como no realizada la acción formativa para la que fue convocado, con las consecuencias previstas en el propio Convenio.
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Si el trabajador justificara su ausencia, se le asignaría, siempre que sea posible, a otro
grupo, o a otra opción si ya no existieran plazas libres del curso inicialmente previsto.
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Si, por necesidades insoslayables de negocio, ciertos trabajadores fueran adscritos a
cursos diferentes a los demandados, al año siguiente se les ofrecerá la oportunidad de
recibir el curso elegido, siempre que ese curso se encuentre contemplado en el catálogo de formación.
D.
PROYECCIONES DE LA FORMACIÓN
x
Los cursos realizados en el Plan de Formación, así como los que el trabajador pueda
acreditar haber hecho fuera de la empresa y relacionados, en cualquier caso, con la actividad de ésta, serán tenidos en cuenta a la hora de abordar promociones internas o
movilidades funcionales, por lo que es muy importante, la actualización de su información por parte del empleado en la intranet en el espacio “Portal del empleado
x
A tal fin, se incluirá la formación curricular derivada de la ejecución del propio plan y
cualquier otra que el trabajador documente en una base de datos personalizada.
ARTICULO 43. PRESTACIONES POR COMIDA
Cuando la empresa no pueda facilitar el servicio de restaurante o, en su caso, de catering,
se compensará al trabajador con el pago de 18,39 € euros brutos por cada comida o cena.
El servicio de comedor en el centro de trabajo de San Sebastián de los Reyes (Madrid)
incluirá la posibilidad de elegir entre tres menús normales y uno de régimen, que será decidido por
el Servicio Médico de la empresa.
La empresa velará por la agilidad del servicio y la calidad de los alimentos distribuidos en la
Cafetería. A estos efectos, el Servicio Médico de la empresa efectuará inspecciones periódicas
BOCM-20221224-1
En los centros de trabajo donde exista el servicio de restaurante en la cafetería la empresa
lo facilitará a precios reducidos, aplicando el sistema tecnológico de control que se estime oportuno. Cuando en el centro de trabajo no exista esta prestación se utilizará el sistema de “tickets de
restaurante”. En ningún caso se sustituirán estos sistemas por pagos en metálico.