C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 306

SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

II.

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DIETA INTERNACIONAL
A).- Si el desplazamiento obliga al trabajador a realizar una comida fuera de su localidad habitual de trabajo (almuerzo o cena).
B).- Si dicho desplazamiento obliga al trabajador a realizar fuera dos comidas (almuerzo y cena).

Asimismo, el trabajador tendrá derecho a percibir las cantidades determinadas en los apartados A) y B) de la dieta nacional e internacional en el supuesto de que se encuentre desplazado a
las 16 horas o a las 23 horas.
Las cantidades establecidas en los apartados A) y B) de la dieta nacional e internacional se
percibirán siempre por el trabajador, aún en el supuesto excepcional de que la empresa decidiera,
con carácter voluntario y sin generar obligación alguna, dar algún servicio de comida. Todo ello
será de aplicación en cualquier caso, excepto en el supuesto de que, previa aceptación por el
trabajador, éste realice el desplazamiento en régimen de “gastos pagados a justificar”.
En cualquier desplazamiento que obligue al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, la
empresa pagará, además, los gastos de hotel y desayuno (incluyendo el coste de una llamada
telefónica a su domicilio habitual que no exceda de tres minutos) en habitación individual y en hotel
de tres estrellas como mínimo y siempre que ello sea posible. Si el trabajador pernoctara más de
cuatro noches de forma consecutiva fuera de su domicilio la empresa, previa justificación, cubrirá
también los gastos de lavandería.
De forma excepcional y previo acuerdo con el trabajador, la empresa, en lugar de proporcionar los servicios de alojamiento y desayuno, podrá abonar por los mismos la cantidades previstas en el anexo III tanto de dieta nacional total y dieta internacional total.
La empresa facilitará a los trabajadores que por necesidades del servicio se encuentren desplazados a las doce de
la noche y a más de 120 kilómetros de su centro de trabajo habitual la posibilidad de pernoctar.
Siempre que se produzca un desplazamiento, la empresa facilitará al trabajador que lo
solicite la provisión de dinero efectivo necesario para atender los gastos en los que éste incurra por
causa del propio desplazamiento. Asimismo, podrá dotársele de otros medios de pago directa y
exclusivamente con cargo a la empresa.
El pago de las dietas se realizará antes del comienzo del viaje, siempre que ello resulte
posible.
Los responsables de un equipo, antes de iniciar un viaje, llevarán una provisión de dinero.
2.- KILOMETRAJE
Cuando el trabajador utilice en los desplazamientos su propio vehículo, percibirá la cantidad
prevista en el anexo III por cada kilómetro recorrido en concepto de gastos de locomoción.
El pago de esta cantidad se realizará antes del comienzo del viaje, siempre que ello resulte
posible.
Además, siempre que se produzca un desplazamiento, la empresa facilitará al trabajador
que lo solicite la provisión de dinero efectivo necesario para atender los gastos en los que éste
incurra por causa del propio desplazamiento. Asimismo, podrá dotársele de otros medios de pago
directa y exclusivamente con cargo a la empresa.
Para el cálculo de los kilómetros recorridos se tomará como punto de partida el del centro
de trabajo del trabajador; y, en el caso del centro situado en San Sebastián de los Reyes, Madrid,
la tabla que se adjunta como Anexo II.
Además, la empresa también se hará cargo de los gastos de aparcamiento y peaje que
tengan su causa en el desplazamiento y que sean debidamente justificados.
3.- TRANSPORTE

ARTÍCULO 38. PERCEPCIÓN DE LAS RETRIBUCIONES
Sin perjuicio de la legislación vigente, las retribuciones serán abonadas a los trabajadores
mensualmente mediante nómina, en la que estarán reflejados explícitamente todos los conceptos
retributivos y deducciones.

BOCM-20221224-1

Mantenimiento de la prestación del servicio de taxis a los trabajadores en los supuestos de
transporte nocturno, desplazamientos y viajes. La nocturnidad se aplicará entre las 0:00 horas y las
7:00 horas.