C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 24

SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 306

PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS, FESTIVOS Y SÁBADOS
Todos los trabajadores que dentro de su turno de trabajo tengan comprendida su jornada
en sábados, domingos y festivos, percibirán por cada uno de estos días trabajados conforme a lo
previsto en el anexo III para la vigencia del convenio.
Además, los trabajadores deberán disfrutar del descanso laboral que les corresponda.
PLUS DE TRABAJO EN NAVIDADES
Los trabajadores que desarrollen su jornada normal en los días de Navidad y Año Nuevo,
percibirán una retribución extraordinaria, y además un día de vacaciones adicional, todo ello sin
perjuicio del descanso laboral que les corresponda.
Los trabajadores que terminen su jornada de trabajo después de las 23 horas de los días de
Nochebuena (24 de diciembre), y Noche Vieja (31 de enero), percibirán una retribución extraordinaria y, además, un día de descanso adicional, todo ello sin perjuicio del descanso laboral que les
corresponda.
La cuantía de estos conceptos serán los previstos en el anexo III para la vigencia del convenio
HORAS EXTRAORDINARIAS
Se consideran horas extraordinarias las que excedan de la jornada laboral establecida.
El importe de las horas extraordinarias para las horas extras diurnas, las horas extras nocturnas, para las horas extras festivas y para las horas extraordinarias festivas nocturnas se retribuirán conforme a lo previsto en el anexo III para toda la vigencia del convenio.
Para el control y abono de las horas extraordinarias y demás complementos variables que,
afectando a la retribución, estén contemplados en este Convenio, los trabajadores cumplimentarán
con carácter mensual un impreso que la empresa pondrá a su disposición.
En este impreso deberá figurar, además de la declaración detallada de los complementos
establecidos, las horas extraordinarias efectivamente realizadas y cuya liquidación se solicita, la
firma del trabajador y la de su jefe directo, que recibirá el impreso y será responsable de su tramitación de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. El impreso incluirá también un apartado destinado a las posibles observaciones de ambos firmantes.
ARTÍCULO 36. PAGAS EXTRAORDINARIAS
Las pagas extraordinarias serán tres al año, de cuantía igual al salario base más el complemento de antigüedad que viniesen siendo percibidos en el momento de su abono.
Dichas pagas se abonarán de la siguiente forma: la primera será efectiva con la nómina del
mes de junio, la segunda con la del mes de diciembre, y la tercera con la nómina del mes de abril.
Las pagas de junio y diciembre tendrán carácter semestral, devengándose por sextas partes, y la de abril tendrá carácter de anual, devengándose por doceavas partes desde el 1 de mayo
de cada año hasta el 30 de abril siguiente.
ARTÍCULO 37. COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES
1.- DIETAS
Si, por necesidades del servicio, fuera preciso desplazarse fuera de la localidad habitual de
trabajo, el tiempo empleado en los trayectos de viaje será considerado de trabajo efectivo y los
gastos del transporte correrán siempre por cuenta de la empresa, percibiendo además el trabajador las siguientes cantidades conforme a lo previsto en el anexo III para la vigencia del convenio:
DIETA NACIONAL
A).- Si el desplazamiento obliga al trabajador a realizar una comida fuera de su localidad habitual de trabajo (almuerzo o cena).
B).- Si dicho desplazamiento obliga al trabajador a realizar fuera dos comidas (almuerzo y cena).
A estos efectos, se considerará como localidad habitual del centro de trabajo
de San Sebastián de los Reyes (Madrid) la población de Alcobendas, además
del propio San Sebastián de los Reyes.

BOCM-20221224-1

I.