C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

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NOCTURNIDAD
Con carácter general, se percibe por la realización de horas de trabajo comprendidas entre
las veintidós horas y las siete horas del día siguiente; excepcionalmente, y sólo para los trabajadores asignados a la denominada FRANJA DE NOCHE, se percibirá también por el trabajo desarrollado entre las 22 y las 8 horas. Dichas horas nocturnas se abonarán con un incremento del veinticinco por ciento sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE CAMBIO DE FRANJA HORARIA
Retribuye los cambios de franja horaria que se estén realizando de forma habitual.
Su importe será del 10% sobre el salario base bruto anual del trabajador y se percibirá en
los doce meses ordinarios del año.
Este complemento es incompatible con el de disponibilidad.
Aquellos trabajadores que ocasionalmente o de forma accidental deban realizar el cambio
de franja, percibirán este complemento por el período de tiempo que permanezcan en franja horaria distinta. Todos los cambios de franja horaria serán avisados con una semana de antelación,
salvo razones excepcionales.
El trabajador que cambie 3 o más días de la semana de franja horaria tendrá derecho a la
percepción de este plus por el importe correspondiente a 7 días.
Si en el transcurso de un mes se cambia de franja horaria 9 o más días, el trabajador tendrá
derecho a la percepción de este plus por el importe correspondiente a 30 días.
ARTÍCULO 35. COMPLEMENTOS DE CALIDAD O CANTIDAD EN EL TRABAJO
Retribuyen el mayor esfuerzo del trabajador desarrollado tanto por su esmero en la realización de su trabajo o la introducción en sus funciones de otra de carácter ocasional, como por su
mayor dedicación, manifestada en un aumento de su horario de trabajo.
Los complementos de tal naturaleza son el de Disponibilidad, el Plus de trabajo en Domingos, Festivos y Sábados, el Plus de trabajo en Navidades y las Horas Extraordinarias.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD
Retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de incorporarse a su puesto de
trabajo fuera de su horario habitual, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. También
retribuye las alteraciones de horarios de trabajo y la utilización de medios o procedimientos técnicos de localización, inventados o por inventar. Su cuantía se abonará distribuida entre las 12 mensualidades ordinarias del año. Con dicho complemento se entiende que quedan retribuidos tanto el
hecho en sí de la disponibilidad como el tiempo de trabajo invertido, que no tendrá la consideración
de horas extraordinarias, con respeto, en todo caso, a las condiciones establecidas para los horarios en el artículo 9 de este Convenio.
Este complemento es incompatible en su percepción con el de cambio de franja horaria.
El importe de este complemento, en cada año de vigencia del convenio, será incrementado
conforme a lo previsto en el anexo III para la vigencia del mismo.
En el momento de efectuar el cómputo de las horas extraordinarias efectivamente realizadas por los trabajadores que tengan asignado un plus de disponibilidad, la empresa considerará
incluidas dentro de dicho plus, en primer lugar, las horas extraordinarias diurnas realizadas por el
trabajador, y una vez que éstas se hubieran agotado, el resto de las horas extraordinarias.

Para aquellos trabajadores adscritos a la Dirección General de Informativos (redacción,
realización y producción) que, por necesidades apremiantes de su actividad, tengan que realizar su
trabajo fuera del margen establecido, el límite de horas extras quedará fijado mensualmente según
las características de su complemento salarial de disponibilidad, compensándose en este caso el
exceso de horas realizadas con tiempo libre equivalente.
No se considerarán en ningún caso incluidas en este complemento las horas extraordinarias realizadas por el trabajador en sus días de descanso semanal o en las fiestas establecidas en
el Calendario Laboral de cada año.

BOCM-20221224-1

Además, para las horas extraordinarias que puedan ser incluidas en este complemento, se
establece también un tope máximo de tres horas extras diarias.