C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
* Plus de trabajo en Navidades
* Horas extraordinarias
II.4) Pagas extraordinarias
III)
Complementos extrasalariales
III.1) Dietas y kilometraje
ARTICULO 32. SALARIO BASE O NIVEL SALARIAL
Es la parte de la retribución que corresponde al trabajador en función de su categoría profesional por la realización de la jornada normal de trabajo, con independencia de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que concurra en su puesto de trabajo o en su persona.
El Salario Base se incrementará durante la vigencia del convenio 2022-2025 conforme a las
cuantías del ANEXO III.
El salario base de las diversas categorías, encuadradas en sus respectivos grupos profesionales, cuya relación figura en el ANEXO UNO, se distribuye en 9 niveles económicos, dividido
cada uno de ellos en dos subniveles denominados A) y B).
La subdivisión de cada uno de los citados niveles salariales corresponde a los siguientes criterios:
Subnivel B): es el subnivel de entrada y promoción al que accede todo trabajador con contrato
interino, eventual, en prácticas, por obra, indefinido o por acumulación de tareas al ingresar
por primera vez en la Empresa o que no haya prestado servicio anteriormente en Atresmedia
Corporación de Medios de Comunicación, S.A., de forma continuada o en distintos periodos,
durante un total de veinticuatro meses, independientemente de la modalidad de contratación
que les hubiese sido aplicada durante el periodo o periodos que supongan la acumulación de
veinticuatro meses (eventual, tiempo parcial, obra y servicio, etc.).
Subnivel A): es el subnivel de ascenso y consolidación al que accede todo trabajador después
de haber permanecido durante veinticuatro meses en el subnivel B), y también el que corresponde a aquellos trabajadores que ya hayan prestado servicio anteriormente en Atresmedia
Corporación de Medios de Comunicación, S.A., de forma continuada o en distintos periodos,
durante un total de veinticuatro meses, independientemente de la modalidad de contratación
que les hubiese sido aplicada durante el periodo o periodos que supongan la acumulación de
veinticuatro meses (eventual, tiempo parcial, obra y servicio, etc.).
Para el periodo que se inicia a fecha de firma del presente Convenio y finaliza con la finalización de su vigencia inicial, esto es el 31 de diciembre 2025, se acuerdan los siguientes porcentajes de reducción: 12% para los niveles 2 y 3, 15% para los niveles 4, 5 y 6, y 20% para los
niveles 7, 8, 9 y 10.
Todos los trabajadores que ingresen en la empresa en las Categorías Profesionales incluidas en el
Grupo Profesional I con el nivel salarial 2, permanecerán en este nivel durante el primer año, finalizado el cual se producirá automáticamente la progresión salarial al nivel 3.
ARTÍCULO 33. COMPLEMENTOS SALARIALES PERSONALES
ANTIGÜEDAD
Cada 3 años, el personal sujeto a este Convenio percibirá un incremento de un 5% sobre el
Salario Base o nivel salarial que se abonará en todas las pagas, tanto ordinarias como extraordinarias. Su cuantía total no podrá, en ningún caso, suponer más del diez por ciento a los cinco años,
del veinticinco por ciento a los quince, del cuarenta por ciento a los veinte años y del sesenta por
ciento, como máximo, a los veinticinco o más años.
Se entenderá perfeccionado el trienio en el mes siguiente a aquél en el que se cumpla el
período de tres años de servicio a la empresa.
ARTÍCULO 34. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO
Retribuyen las condiciones especiales de horario o trabajo, en determinadas horas o días,
de determinados puestos de trabajo.
Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del
ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.
Son complementos de esta índole el de Nocturnidad y el de Cambio de Franja Horaria.
BOCM-20221224-1
A efectos de antigüedad, se computará el tiempo correspondiente al período de prueba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
* Plus de trabajo en Navidades
* Horas extraordinarias
II.4) Pagas extraordinarias
III)
Complementos extrasalariales
III.1) Dietas y kilometraje
ARTICULO 32. SALARIO BASE O NIVEL SALARIAL
Es la parte de la retribución que corresponde al trabajador en función de su categoría profesional por la realización de la jornada normal de trabajo, con independencia de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que concurra en su puesto de trabajo o en su persona.
El Salario Base se incrementará durante la vigencia del convenio 2022-2025 conforme a las
cuantías del ANEXO III.
El salario base de las diversas categorías, encuadradas en sus respectivos grupos profesionales, cuya relación figura en el ANEXO UNO, se distribuye en 9 niveles económicos, dividido
cada uno de ellos en dos subniveles denominados A) y B).
La subdivisión de cada uno de los citados niveles salariales corresponde a los siguientes criterios:
Subnivel B): es el subnivel de entrada y promoción al que accede todo trabajador con contrato
interino, eventual, en prácticas, por obra, indefinido o por acumulación de tareas al ingresar
por primera vez en la Empresa o que no haya prestado servicio anteriormente en Atresmedia
Corporación de Medios de Comunicación, S.A., de forma continuada o en distintos periodos,
durante un total de veinticuatro meses, independientemente de la modalidad de contratación
que les hubiese sido aplicada durante el periodo o periodos que supongan la acumulación de
veinticuatro meses (eventual, tiempo parcial, obra y servicio, etc.).
Subnivel A): es el subnivel de ascenso y consolidación al que accede todo trabajador después
de haber permanecido durante veinticuatro meses en el subnivel B), y también el que corresponde a aquellos trabajadores que ya hayan prestado servicio anteriormente en Atresmedia
Corporación de Medios de Comunicación, S.A., de forma continuada o en distintos periodos,
durante un total de veinticuatro meses, independientemente de la modalidad de contratación
que les hubiese sido aplicada durante el periodo o periodos que supongan la acumulación de
veinticuatro meses (eventual, tiempo parcial, obra y servicio, etc.).
Para el periodo que se inicia a fecha de firma del presente Convenio y finaliza con la finalización de su vigencia inicial, esto es el 31 de diciembre 2025, se acuerdan los siguientes porcentajes de reducción: 12% para los niveles 2 y 3, 15% para los niveles 4, 5 y 6, y 20% para los
niveles 7, 8, 9 y 10.
Todos los trabajadores que ingresen en la empresa en las Categorías Profesionales incluidas en el
Grupo Profesional I con el nivel salarial 2, permanecerán en este nivel durante el primer año, finalizado el cual se producirá automáticamente la progresión salarial al nivel 3.
ARTÍCULO 33. COMPLEMENTOS SALARIALES PERSONALES
ANTIGÜEDAD
Cada 3 años, el personal sujeto a este Convenio percibirá un incremento de un 5% sobre el
Salario Base o nivel salarial que se abonará en todas las pagas, tanto ordinarias como extraordinarias. Su cuantía total no podrá, en ningún caso, suponer más del diez por ciento a los cinco años,
del veinticinco por ciento a los quince, del cuarenta por ciento a los veinte años y del sesenta por
ciento, como máximo, a los veinticinco o más años.
Se entenderá perfeccionado el trienio en el mes siguiente a aquél en el que se cumpla el
período de tres años de servicio a la empresa.
ARTÍCULO 34. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO
Retribuyen las condiciones especiales de horario o trabajo, en determinadas horas o días,
de determinados puestos de trabajo.
Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del
ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.
Son complementos de esta índole el de Nocturnidad y el de Cambio de Franja Horaria.
BOCM-20221224-1
A efectos de antigüedad, se computará el tiempo correspondiente al período de prueba.