C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

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C. A efectos de elecciones sindicales, todas y cada una de las categorías profesionales que figuran
recogidas en este Convenio Colectivo quedan encuadradas en el Colegio de Técnicos y Administrativos.
El Comité de Empresa mantendrá al menos una reunión semestral con la Dirección de la empresa
en la que será informado de:
a) La evolución general del sector audiovisual.
b) La evolución particular en materia económica, de perspectivas de empleo, situación contable y, en general, de cualquier proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) Con carácter previo a su ejecución, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o
parciales, definitivos o temporales, cambios en la actividad empresarial, traslados totales o
parciales de las instalaciones, sobre los planes de formación y sobre los procesos de fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa.
El Comité de Empresa acordará la composición y demás cuestiones formales de la comisión negociadora previo a la negociación colectiva, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
El Comité de Empresa podrá formular propuestas a la Dirección de la empresa, que ésta deberá
considerar y debatir conjuntamente con los miembros del Comité de Empresa.
ARTÍCULO 30. LOCAL Y TABLONES DE ANUNCIOS
El Comité de Empresa de los distintos centros de trabajo dispondrá de un local adecuado,
provisto de teléfono, el correspondiente mobiliario y el material fungible necesario para el ejercicio
de sus funciones.
Los tablones de anuncios se regirán por los siguientes criterios:
x

Un tablón colectivo de uso general.

x

Uno o varios tablones exclusivos de la empresa.

x Uno o varios tablones exclusivos del Comité de Empresa.
La representación de los trabajadores tendrá los medios que faciliten el acceso a la red
corporativa; esto es, acceso a Internet, al correo electrónico y a las herramientas ofimáticas de uso
común, siempre sujeto a las políticas, criterios de disponibilidad y normas de actuación que en
cada momento marque la Dirección de Sistemas de la Información.
La información, tanto de la empresa como del Comité, podrá ser colocada en cualquier
tablón o distribuida mediante correo electrónico, perfectamente identificada y refrendada, siempre
con las limitaciones derivadas del respeto a las personas e instituciones.
Se prohíbe la colocación de información fuera de los tablones y de los medios mencionados.

CAPÍTULO VIII
RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 31. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA
La retribución de los trabajadores de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación,
S.A. estará formada por los siguientes conceptos retributivos:
I)
Salario Base
II) Complementos salariales
II.1) Personales: antigüedad.
II.2) De puesto de trabajo:

II.3) De calidad o cantidad de trabajo
* Disponibilidad
* Plus de trabajo en domingos, festivos y sábados

BOCM-20221224-1

* Nocturnidad
* Cambio de Franja Horaria