C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
CAPÍTULO VI
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ARTÍCULO 28. PREVENCIÓN Y SALUD.
El régimen de Prevención de Riesgos y Salud en el trabajo se regirá por lo dispuesto en la
legislación vigente.
El Servicio Médico de empresa en el centro de trabajo de San Sebastián de los Reyes (Madrid) estará cubierto al menos con el horario de lunes a Domingo de 08:00 a 22:00, por un profesional sanitario con una titulación mínima de Graduado en Enfermería
El Servicio Médico de la empresa elaborará, con periodicidad anual, un informe en el que
figuren las circunstancias relativas a los accidentes laborales que se hubieran producido durante
ese período de tiempo. Una copia de dicho informe será entregada al Comité de empresa.
La empresa facilitará la ropa de trabajo homologada al personal con derecho a ella, según lo
establecido por el Comité de Seguridad y Salud, quien determinará también la variedad de las prendas, su cuantía y la calidad de las mismas, así como el correspondiente retén para uso comunitario.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se indican, a modo de ejemplo y sin carácter vinculante, algunas Categorías Profesionales a efectos de su posible equipamiento:
x
Retransmisiones: pantalones, camisas, prendas de abrigo, etc.
x
Ayudante de Relaciones Públicas: uniformes, abrigos, zapatos, etc.
x
Carpinteros, Conductores, Pintores, Personal de Mantenimiento, Almacén, Iluminación,
Auxiliar de Servicios, etc.
Los Delegados de Prevención dispondrán del crédito horario correspondiente a los criterios
establecidos para el número de trabajadores por centro de trabajo, según consta en el artículo 68
e) del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del crédito que les corresponda como
representantes legales de los trabajadores de la empresa.
El procedimiento de actuación del Comité de Seguridad y Salud será el siguiente:
1. El Comité se reunirá cuando se presente cualquiera de los problemas incluidos en el
ámbito de las funciones que le son propias y, como mínimo, con carácter trimestral.
2. Desde el momento en que se le plantee un problema, el Comité se deberá reunir en un
máximo de 7 días y la decisión se tomará en un máximo de 7 días.
3. Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría simple y, para que sean válidos, a la
reunión deberán acudir un mínimo de 6 miembros, siempre con carácter paritario.
4. El Comité podrá hacer las consultas y recabar la información que, en cada caso, considere oportunas.
5. De todas las actuaciones del Comité se levantará un acta, que será firmada por sus
componentes.
CAPÍTULO VII
DERECHOS SINDICALES Y DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 29. DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉS DE EMPRESA
A. En materia disciplinaria, en los casos de faltas muy graves el Comité de Empresa será informado y oído previamente a la imposición de la sanción. La representación de los trabajadores podrá
emitir, antes o después de la imposición de la sanción, un informe no vinculante. El Comité de
Empresa será informado posteriormente a las sanciones impuestas por faltas leves y faltas graves.
Asimismo, el Comité de Empresa será informado de las rescisiones y no renovaciones de contrato.
B. El Comité de Empresa y los Delegados de Personal podrán acordar la acumulación de sus
horas sindicales en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Esta acumulación se deberá
comunicar a la empresa de forma expresa.
BOCM-20221224-1
El régimen de Derechos Sindicales se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, excepto:
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
CAPÍTULO VI
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ARTÍCULO 28. PREVENCIÓN Y SALUD.
El régimen de Prevención de Riesgos y Salud en el trabajo se regirá por lo dispuesto en la
legislación vigente.
El Servicio Médico de empresa en el centro de trabajo de San Sebastián de los Reyes (Madrid) estará cubierto al menos con el horario de lunes a Domingo de 08:00 a 22:00, por un profesional sanitario con una titulación mínima de Graduado en Enfermería
El Servicio Médico de la empresa elaborará, con periodicidad anual, un informe en el que
figuren las circunstancias relativas a los accidentes laborales que se hubieran producido durante
ese período de tiempo. Una copia de dicho informe será entregada al Comité de empresa.
La empresa facilitará la ropa de trabajo homologada al personal con derecho a ella, según lo
establecido por el Comité de Seguridad y Salud, quien determinará también la variedad de las prendas, su cuantía y la calidad de las mismas, así como el correspondiente retén para uso comunitario.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se indican, a modo de ejemplo y sin carácter vinculante, algunas Categorías Profesionales a efectos de su posible equipamiento:
x
Retransmisiones: pantalones, camisas, prendas de abrigo, etc.
x
Ayudante de Relaciones Públicas: uniformes, abrigos, zapatos, etc.
x
Carpinteros, Conductores, Pintores, Personal de Mantenimiento, Almacén, Iluminación,
Auxiliar de Servicios, etc.
Los Delegados de Prevención dispondrán del crédito horario correspondiente a los criterios
establecidos para el número de trabajadores por centro de trabajo, según consta en el artículo 68
e) del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del crédito que les corresponda como
representantes legales de los trabajadores de la empresa.
El procedimiento de actuación del Comité de Seguridad y Salud será el siguiente:
1. El Comité se reunirá cuando se presente cualquiera de los problemas incluidos en el
ámbito de las funciones que le son propias y, como mínimo, con carácter trimestral.
2. Desde el momento en que se le plantee un problema, el Comité se deberá reunir en un
máximo de 7 días y la decisión se tomará en un máximo de 7 días.
3. Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría simple y, para que sean válidos, a la
reunión deberán acudir un mínimo de 6 miembros, siempre con carácter paritario.
4. El Comité podrá hacer las consultas y recabar la información que, en cada caso, considere oportunas.
5. De todas las actuaciones del Comité se levantará un acta, que será firmada por sus
componentes.
CAPÍTULO VII
DERECHOS SINDICALES Y DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 29. DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉS DE EMPRESA
A. En materia disciplinaria, en los casos de faltas muy graves el Comité de Empresa será informado y oído previamente a la imposición de la sanción. La representación de los trabajadores podrá
emitir, antes o después de la imposición de la sanción, un informe no vinculante. El Comité de
Empresa será informado posteriormente a las sanciones impuestas por faltas leves y faltas graves.
Asimismo, el Comité de Empresa será informado de las rescisiones y no renovaciones de contrato.
B. El Comité de Empresa y los Delegados de Personal podrán acordar la acumulación de sus
horas sindicales en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Esta acumulación se deberá
comunicar a la empresa de forma expresa.
BOCM-20221224-1
El régimen de Derechos Sindicales se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, excepto: