C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 306
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 19
3.- El TRASLADO FORZOSO podrá ser temporal o definitivo y se producirá en los siguientes supuestos:
a) Cuando se derive de razones técnicas, organizativas o productivas de la empresa,
con la intervención, en su caso, de la jurisdicción social, en la forma legalmente establecida.
b) En el supuesto de que el traslado forzoso comporte un cambio de residencia, éste
dará lugar a las siguientes ayudas:
x
Gastos de traslado del empleado, familiares y mudanza.
x
En los traslados forzosos definitivos, el trabajador percibirá el importe de una
mensualidad en concepto de indemnización y un 20% más de su salario base durante un año.
x
En los traslados forzosos temporales, el trabajador percibirá el importe de una
mensualidad en concepto de indemnización y un 20% más de su salario base durante el tiempo que dure el traslado.
ARTÍCULO 26. MOVILIDAD FUNCIONAL.
En atención a lo establecido en la legislación vigente, la movilidad funcional en la empresa
se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación, retribución y promoción profesional, atendiendo a lo siguiente:
x
La movilidad funcional dentro de un mismo Grupo Profesional y Área de Actividad Funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la equivalencia entre las Categorías Profesionales.
x
Sólo por necesidades perentorias e imprevisibles, de índole técnica u organizativa, y por
el tiempo imprescindible, podrá aplicarse la movilidad funcional para desempeñar funciones inferiores y no correspondientes al Grupo Profesional, informando de ello a la representación de los trabajadores.
x
Si se realizan funciones superiores a las del Grupo Profesional o Categoría equivalente
por un período superior a seis meses durante un año, o a ocho meses durante dos
años, el trabajador se consolidará en la Categoría superior a efectos de promoción, comunicando la empresa a la Comisión de Formación el ascenso efectivo. Independientemente, si el trabajador realiza dichas funciones por un período inferior a los señalados,
tendrá derecho a las retribuciones correspondientes a las funciones superiores que
efectivamente realice durante ese período de tiempo.
x
Si el trabajador realiza funciones inferiores, se mantendrá la retribución de origen que
tenía la persona antes de dicho cambio.
La empresa informará a los representantes de los trabajadores en caso de movilidad, garantizando los procesos simples de adaptación y formación necesarios. Cualquier otro cambio, no
contemplado en los supuestos anteriores, se trasladará a las competencias de la Comisión de
Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 27. PERMUTAS.
BOCM-20221224-1
Se reconoce el derecho de permutar dos puestos de trabajo, existiendo mutuo acuerdo
entre la Empresa y dos trabajadores, siempre que se respete lo establecido en el artículo 26 de
este Convenio, que regula la movilidad funcional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 306
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 19
3.- El TRASLADO FORZOSO podrá ser temporal o definitivo y se producirá en los siguientes supuestos:
a) Cuando se derive de razones técnicas, organizativas o productivas de la empresa,
con la intervención, en su caso, de la jurisdicción social, en la forma legalmente establecida.
b) En el supuesto de que el traslado forzoso comporte un cambio de residencia, éste
dará lugar a las siguientes ayudas:
x
Gastos de traslado del empleado, familiares y mudanza.
x
En los traslados forzosos definitivos, el trabajador percibirá el importe de una
mensualidad en concepto de indemnización y un 20% más de su salario base durante un año.
x
En los traslados forzosos temporales, el trabajador percibirá el importe de una
mensualidad en concepto de indemnización y un 20% más de su salario base durante el tiempo que dure el traslado.
ARTÍCULO 26. MOVILIDAD FUNCIONAL.
En atención a lo establecido en la legislación vigente, la movilidad funcional en la empresa
se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación, retribución y promoción profesional, atendiendo a lo siguiente:
x
La movilidad funcional dentro de un mismo Grupo Profesional y Área de Actividad Funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la equivalencia entre las Categorías Profesionales.
x
Sólo por necesidades perentorias e imprevisibles, de índole técnica u organizativa, y por
el tiempo imprescindible, podrá aplicarse la movilidad funcional para desempeñar funciones inferiores y no correspondientes al Grupo Profesional, informando de ello a la representación de los trabajadores.
x
Si se realizan funciones superiores a las del Grupo Profesional o Categoría equivalente
por un período superior a seis meses durante un año, o a ocho meses durante dos
años, el trabajador se consolidará en la Categoría superior a efectos de promoción, comunicando la empresa a la Comisión de Formación el ascenso efectivo. Independientemente, si el trabajador realiza dichas funciones por un período inferior a los señalados,
tendrá derecho a las retribuciones correspondientes a las funciones superiores que
efectivamente realice durante ese período de tiempo.
x
Si el trabajador realiza funciones inferiores, se mantendrá la retribución de origen que
tenía la persona antes de dicho cambio.
La empresa informará a los representantes de los trabajadores en caso de movilidad, garantizando los procesos simples de adaptación y formación necesarios. Cualquier otro cambio, no
contemplado en los supuestos anteriores, se trasladará a las competencias de la Comisión de
Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 27. PERMUTAS.
BOCM-20221224-1
Se reconoce el derecho de permutar dos puestos de trabajo, existiendo mutuo acuerdo
entre la Empresa y dos trabajadores, siempre que se respete lo establecido en el artículo 26 de
este Convenio, que regula la movilidad funcional.