C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 306

Formación: Grado Universitario con Master o equivalente con 2 años de experiencia o Grado Universitario o equivalente con 5 años de experiencia
ÁREAS DE ACTIVIDAD
FUNCIONAL

CATEGORÍAS

ARTES VISUALES:
GENÉRICOS:

ESCENÓGRAFO
JEFE DE PROYECTO
MÉDICO DE EMPRESA

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN:

ABOGADO
TÉCNICO SUPERIOR ECONÓMICO
FINANCIERO
TÉCNICO SUPERIOR DE RECURSOS
HUMANOS

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN:

GUIONISTA
PRODUCTOR
REALIZADOR
REDACTOR ENG
SUPERVISOR DE EMISIONES

TÉCNICOS AUDIOVISUALES:

JEFE DE OPERACIONES

VENTAS/MARKETING/COMPRAS:

CREATIVO PUBLICITARIO
TÉCNICO SUPERIOR COMERCIAL

CAPÍTULO V
MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL
ARTÍCULO 24. DESPLAZAMIENTOS
Se entiende por desplazamiento el cambio temporal, no superior a 1 año, del trabajador a
lugar distinto del de su residencia habitual.
Cuando el desplazamiento sea a un centro de trabajo fijo de la empresa, éste no podrá
tener una duración superior a 6 meses.
Por razones técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal a una población distinta a la de su residencia habitual, abonando, además de
los salarios, los gastos de viaje y las dietas. Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a 3
meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de 5 días laborables de estancia en su domicilio
de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán por cuenta de la empresa. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento podrá
acudir a la jurisdicción social en los términos legalmente establecidos.
Se computará como horario de trabajo el tiempo utilizado en el desplazamiento, cualquiera
que sea el medio empleado, entendiéndose el tiempo real que éste dure.
Siempre que se produzca un desplazamiento, la empresa facilitará al trabajador que lo
solicite la provisión de dinero efectivo necesario para atender los gastos en los que éste incurra por
causa del propio desplazamiento. Asimismo, podrá dotársele de otros medios de pago directa y
exclusivamente con cargo a la empresa.
Durante todo el período que dure el desplazamiento correrán a cargo de la empresa los
gastos de hotel que, como mínimo, será de tres estrellas, siempre que existan hoteles de esta
categoría.
De una forma excepcional, y previa autorización de la empresa, se podrán abonar en metálico los gastos de hotel.
ARTÍCULO 25. TRASLADOS

El traslado puede ser voluntario, convenido o forzoso.
1.- Es VOLUNTARIO el traslado solicitado por el propio trabajador, con aceptación de la
empresa, el cual no dará lugar a compensación económica alguna.
2.- Es CONVENIDO el traslado que se efectúe de común acuerdo entre empresa y trabajador; dará derecho a las condiciones económicas pactadas entre las partes.

BOCM-20221224-1

Se entiende por traslado el cambio definitivo, o superior a 1 año, a un centro de trabajo que
exija cambio de residencia del trabajador.