C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
El importe líquido que figura en la nómina se ingresará por transferencia bancaria en la
cuenta de cada trabajador antes del día 27 del mes al que corresponda, excepto las pagas extraordinarias, cuyo importe será ingresado en la fecha de cobro prevista en este Convenio.
El modelo de nómina será igual para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, siendo entregados sus justificantes a los trabajadores en los
cinco primeros días del mes siguiente al cobro.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 39. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a
continuación.
1)
FALTAS LEVES
a) Hasta 3 faltas de puntualidad injustificadas, tanto a la entrada como a la salida del
trabajo, por tiempo superior a 10 minutos e inferior a 60.
b) La ausencia injustificada de un día al trabajo.
c) No cursar en tiempo oportuno la baja médica correspondiente, cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.
d) La negligencia en la conservación del material de trabajo que, sin afectar a su funcionamiento, lo deteriore más allá del desgaste normal del mismo.
e) Descuido o demora injustificados en la ejecución del servicio que no altere de forma sustancial la realización del trabajo.
f) No comunicar los cambios de residencia o domicilio.
g) Fumar en lugares prohibidos debidamente señalizados.
h) Cualquier incumplimiento de carácter laboral que no comprometa la eficacia del
Modelo de Cumplimiento Normativo de Atresmedia, siempre que no sea constitutivo de delito ni haya permitido la comisión de un delito del que pueda derivarse responsabilidad penal para la empresa.
FALTAS GRAVES
a) Más de 3 faltas de puntualidad injustificadas en un período de 30 días.
b) La reincidencia en ausencia injustificada al trabajo en el período de un mes.
c) Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada de trabajo, o emplear
útiles o materiales de la empresa para usos propios.
d) Simular, por una sola vez, la presencia de otro trabajador fichando, contestando o
firmando por él.
e) La negligencia en el trabajo que afecte sustancialmente a la buena marcha del
servicio.
f) La desobediencia a los superiores en materia de servicio.
g) Descuidos en la conservación del material que afecten a su funcionamiento.
h) La negativa injustificada a prestar los servicios que hayan determinado el pago de
un complemento específico que viniese percibiendo el trabajador.
i) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave daño a la empresa.
j) La reincidencia o reiteración en falta leve en un período de 30 días naturales.
k) La falta de aseo personal, o no vestir de manera adecuada en aquellas ocasiones
en las que, requerido el trabajador por la empresa para su aparición en pantalla o
para representar a ésta como relación pública, haga caso omiso de las instrucciones recibidas previamente.
l) Cualquier incumplimiento de carácter laboral que pueda comprometer la eficacia
del Modelo de Cumplimiento Normativo de Atresmedia, siempre que no sea constitutivo de delito ni haya permitido la comisión de un delito del que pueda derivarse
responsabilidad penal para la empresa.
BOCM-20221224-1
2)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 306
El importe líquido que figura en la nómina se ingresará por transferencia bancaria en la
cuenta de cada trabajador antes del día 27 del mes al que corresponda, excepto las pagas extraordinarias, cuyo importe será ingresado en la fecha de cobro prevista en este Convenio.
El modelo de nómina será igual para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, siendo entregados sus justificantes a los trabajadores en los
cinco primeros días del mes siguiente al cobro.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 39. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a
continuación.
1)
FALTAS LEVES
a) Hasta 3 faltas de puntualidad injustificadas, tanto a la entrada como a la salida del
trabajo, por tiempo superior a 10 minutos e inferior a 60.
b) La ausencia injustificada de un día al trabajo.
c) No cursar en tiempo oportuno la baja médica correspondiente, cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.
d) La negligencia en la conservación del material de trabajo que, sin afectar a su funcionamiento, lo deteriore más allá del desgaste normal del mismo.
e) Descuido o demora injustificados en la ejecución del servicio que no altere de forma sustancial la realización del trabajo.
f) No comunicar los cambios de residencia o domicilio.
g) Fumar en lugares prohibidos debidamente señalizados.
h) Cualquier incumplimiento de carácter laboral que no comprometa la eficacia del
Modelo de Cumplimiento Normativo de Atresmedia, siempre que no sea constitutivo de delito ni haya permitido la comisión de un delito del que pueda derivarse responsabilidad penal para la empresa.
FALTAS GRAVES
a) Más de 3 faltas de puntualidad injustificadas en un período de 30 días.
b) La reincidencia en ausencia injustificada al trabajo en el período de un mes.
c) Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada de trabajo, o emplear
útiles o materiales de la empresa para usos propios.
d) Simular, por una sola vez, la presencia de otro trabajador fichando, contestando o
firmando por él.
e) La negligencia en el trabajo que afecte sustancialmente a la buena marcha del
servicio.
f) La desobediencia a los superiores en materia de servicio.
g) Descuidos en la conservación del material que afecten a su funcionamiento.
h) La negativa injustificada a prestar los servicios que hayan determinado el pago de
un complemento específico que viniese percibiendo el trabajador.
i) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave daño a la empresa.
j) La reincidencia o reiteración en falta leve en un período de 30 días naturales.
k) La falta de aseo personal, o no vestir de manera adecuada en aquellas ocasiones
en las que, requerido el trabajador por la empresa para su aparición en pantalla o
para representar a ésta como relación pública, haga caso omiso de las instrucciones recibidas previamente.
l) Cualquier incumplimiento de carácter laboral que pueda comprometer la eficacia
del Modelo de Cumplimiento Normativo de Atresmedia, siempre que no sea constitutivo de delito ni haya permitido la comisión de un delito del que pueda derivarse
responsabilidad penal para la empresa.
BOCM-20221224-1
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