Batres (BOCM-20221223-72)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

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Decimoprimera. Pago anticipado
Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención cuando para la realización de las actividades susceptibles de
subvención sea necesario, salvo que las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes establezcan lo contrario.
La Intervención registrará esta situación de fondos pendientes de justificación, a fin de
efectuar su seguimiento y proponer las medidas procedentes. No será posible efectuar pago
alguno por concesión de subvenciones cuando hubiese transcurrido el período de Justificación sin que se haya justificado la aplicación de fondos percibidos.
Decimosegunda. Obligaciones de los beneficiarios y las Entidades colaboradoras
De acuerdo con lo establecido en el Art. 14 de la Ley 38/2003, serán obligaciones de
los beneficiarios:
a) Cumplir el Proyecto de Actividades que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003.
De igual modo y de acuerdo con lo expresado en la citada Ley, serán obligaciones de
las Entidades Beneficiarias:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con
la entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad
y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.
En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su
distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en la normativa presupuestaria,
atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que
se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras
hayan contemplado la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

BOCM-20221223-72

Decimotercera. Subvenciones plurianuales