Batres (BOCM-20221223-72)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM

VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de
efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución
requerirá acuerdo al efecto.
Las convocatorias en lo relativo a ejercicios posteriores, quedarán en todo caso condicionadas a la existencia de consignación adecuada y suficiente en cada uno de los ejercicio
presupuestarios.
En todo caso la duración de la convocatoria de subvenciones no podrá superar el plazo de vigencia del correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.
Decimocuarta. Procedimiento de concesión en concurrencia competitiva
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En lo que respecta a estas bases, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se
realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en
las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Alcalde-Presidente, u órgano en quien delegue, que tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del
diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas
se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación.
Decimoquinta. Instrucción y Comisión de Evaluación
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al personal administrativo del Área de Desarrollo Local que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor emitirá
informe acerca de los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios.
Para la evaluación de las solicitudes y la formulación de la propuesta de concesión, se
creará una Comisión de Evaluación integrada por un funcionario municipal designado por
el alcalde que actuará como secretario, el concejal del área donde se integre la subvención,
en calidad de Presidente, y tres empleados municipales cuyo nombramiento se efectuará en
la convocatoria oportuna. El órgano deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en un plazo de 10 días.

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