Batres (BOCM-20221223-72)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

Con carácter general, los proyectos y actividades deberán realizarse dentro del año natural de su concesión, salvo aquellos proyectos y actividades cuya naturaleza, plazos de desarrollo u objetivos propuestos así lo justifiquen, recomienden una ejecución plurianual.
Octava. Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes
Las solicitudes de subvención se presentarán de acuerdo con los anexos que figuran en
cada convocatoria. Se presumirá que la solicitud de la subvención ha sido objeto de debate
y aprobación por parte de los miembros de los órganos de gestión y/o gobierno en el caso
de Personas Jurídicas.
Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Batres, sin perjuicio de los derechos que otorgue la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública en
cuanto a forma de comunicarse con el Ayuntamiento.
Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el
“Boletín Oficial del Estado”. Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil,
se entenderá prorrogado al siguiente hábil. La convocatoria se publicará asimismo en la
Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del
Ayuntamiento.
Novena. Solicitudes y documentación a aportar
La documentación a presentar se establecerá en cada convocatoria pero, con carácter
general, deberá incluir los siguientes documentos:
a) Instancia en la que se referirán los datos identificativos del futuro beneficiario, solicitando la subvención, según modelo adjunto.
b) Declaración Jurada indicando que no se dispone de ninguna otra subvención para
financiar el proyecto en cuestión por parte de otra Administración Pública.
c) Declaración jurada de no incurrir en las causas establecidas en el Art. 13.2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Certificados en los que se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social. El perceptor de cualquier subvención deberá otorgar
consentimiento al Ayuntamiento para la comprobación de que no es deudor de la
Hacienda Municipal.
e) Proyecto de Actividades para el año en el que sea concedida la solicitud. Por “proyecto” se entiende un conjunto de actividades concretas y definidas en un espacio
temporal determinado. Deberá referirse en él:
1. Calendario de las actividades a realizar.
2. Descripción de dichas actividades.
3. Persona/s encargada/s de la realización de dichas actividades.
4. Número aproximado de personas a las que, aproximadamente, se atenderá en
la actividad. En caso de que la asociación solicitante no trate con personas indicar el objeto de la actividad y en caso de ser cuantificable, indicar un número aproximado de beneficiados.
5. Lugar de realización de la actividad.
f) Presupuesto de la asociación para el año de solicitud de la subvención clarificando
los ingresos y gastos previsibles.
g) Datos bancarios para la realización del pago.
Aquellos solicitantes que no presenten la documentación o que lo hagan de forma deficiente dispondrán de un plazo de 10 días para subsanar en lo que proceda.

Salvo que las bases de ejecución del presupuesto dispongan otra cosa, los beneficiarios de cualquier ayuda o subvención con cargo al Presupuesto, otorgada dentro de un determinado Programa no podrán disfrutar de ninguna ayuda o subvención a través de otro
Programa u Organismo Autónomo para la misma finalidad.

BOCM-20221223-72

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