Batres (BOCM-20221223-72)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

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gitima su concesión. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se
prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En su caso, podrán adquirir la condición de beneficiarios de la subvención las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter cultural, cívico y social que se definan como tales en
sus estatutos y desarrollen programas de promoción y difusión cultural, inscritas en el Registro de Asociaciones del municipio.
Dicho registro deberá haberse realizado con anterioridad a la fecha de la publicación
del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” y que se mantengan inscritas, al menos desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo. La inscripción deberá estar en vigor de acuerdo con las normas municipales previstas
para tal efecto.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las causas previstas en el Art. 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarios quienes no se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como aquellas ante las que exista deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid y/o el Ayuntamiento de Batres.
Sexta. Entidades Colaboradoras
Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano
concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los
fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución
de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios
conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones
enumeradas en el párrafo anterior.
El Ayuntamiento de Batres podrá actuar como entidad colaboradora de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad de Madrid, así como sus respectivos organismos públicos y demás entes que tengan
que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la
Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
respectivos organismos públicos, podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de
las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Batres.
En todo caso, deberá procederse a la firma de convenio entre el Ayuntamiento y la Entidad Colaboradora que no podrá tener duración superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de
la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años. El contenido mínimo de los Convenios deberá ajustarse a
lo que disponga el Art. 16 de la Ley 38/2003.

La financiación recaerá sobre las actividades que desarrollen los beneficiarios de
acuerdo al Proyecto de Actividades que se presenten junto con el resto de documentos que
pudieran ser exigidos según las Bases reguladoras de cada subvención.
Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades integrantes del proyecto de acuerdo con las especificaciones detalladas en el mismo y en el Presupuesto presentado. En especial y siempre que resulten necesarios para la
correcta ejecución del proyecto, se podrán subvencionar: Gastos de material y equipo, publicidad y propaganda, alquiler de espacios o personal profesional cuyos servicios sean requeridos para el correcto funcionamiento de la asociación.
En todo caso, la cuantía de subvención concedida por el Ayuntamiento no superará
el 50% de la actividad subvencionable excepto cuando las bases de ejecución del presupuesto establezcan otra cosa. La acumulación de dos o más ayudas concedidas por cualquier otro
ente público no podrán, junto a esta, superar los costes de la actividad subvencionable.

BOCM-20221223-72

Séptima. Gastos Subvencionables y determinación de la cuantía individual