Batres (BOCM-20221223-72)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

lizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de
personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que
se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública.
Tercera. Ámbito subjetivo de aplicación
a) El Ayuntamiento de Batres.
b) Los eventuales organismos autónomos y entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados al Ayuntamiento de Batres
que pudieran ser creados, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean
consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza:
a) Las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento y otras Administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la administración a la que vayan
destinadas.
b) Las aportaciones del Ayuntamiento a sus organismos públicos y otros entes dependientes de derecho privado, cuya finalidad sea financiar la actividad de cada
ente en el ámbito propio de sus competencias.
c) Las aportaciones dinerarias a fundaciones y consorcios en los que participe el
Ayuntamiento, así como las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a las
asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
d) Las aportaciones presupuestarias a los grupos políticos municipales, previstas en
el Reglamento Orgánico Municipal.
e) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
f) Las ayudas de urgencia de carácter social, cuyo otorgamiento se regirá por su normativa específica.
g) Las establecidas en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Actividades que no tengan una marcada finalidad participativa, así como las de carácter docente previstas en programas de enseñanza reglada.
i) Actividades realizadas con ánimo de lucro.
j) Actividades que no estén contempladas como objeto de la asociación en sus estatutos.

Las subvenciones se regirán por las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, por
la normativa autonómica que pudiera resultar de aplicación, y sus disposiciones de desarrollo, por la normativa básica estatal en esta materia, por las bases de ejecución del presupuesto municipal y normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, así mismo.
Las subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos de la Unión
Europea, se regirán por las normas comunitarias vigentes y por la legislación y normativa
que le sea de aplicación en cada caso.
Los procedimientos de concesión y control de las subvenciones, reguladas en esta Ordenanza, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
La gestión de las subvenciones, sean cuales sean, se ajustarán a los principios contenidos en el Art. 8 de la Ley 38/2003 en virtud del cual se desarrollará un Plan Estratégico de
Subvenciones con el contenido legalmente exigido.
Quinta. Beneficiarios
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que le-

BOCM-20221223-72

Cuarta. Régimen Jurídico