Batres (BOCM-20221223-72)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 207

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Batres de fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, de aprobación de la Ordenanza General
de Subvenciones mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID n.o 249 de 19 de octubre de 2022, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado alegaciones durante el período de exposición pública, el mismo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, procediendo a la publicación integra de su texto para su general conocimiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS BASES
PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
POR EL AYUNTAMIENTO DE BATRES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ayuntamiento de Batres, con el afán de promocionar y fomentar la actividad ciudadana en la vida municipal, tal y como dicta Art. 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con la posibilidad que habilita el Reglamento de
organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se ha mostrado decidido a la hora de cofinanciar las
actividades que, realizadas por las personas físicas y jurídicas de Batres, supongan un beneficio para el mejor desarrollo del municipio. El objeto de esta Ordenanza, por tanto, no es otro
que contribuir a la configuración de un municipio más abierto, democrático y resiliente en concordancia con las exigencias de la nueva gobernanza local.
El Régimen Jurídico que debe regir el procedimiento de concesión de subvenciones
viene dado por la normativa estatal y en concreto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y por la normativa de desarrollo que sea de aplicación así como
por el marco regulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Batres. En virtud del cumplimiento de tales normativas, se garantiza que la presente
ordenanza y las ayudas que en ella se establecen cumplen con los principios recogidos en
la misma regulación citada.
A su vez, se reconoce tal y como exige el Ordenamiento Jurídico español, que la presente ordenanza cumple con los principios de buena regulación establecidos por la Ley 39/2015,
de 10 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
ORDENANZA

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas económicas por el Ayuntamiento de Batres destinadas a las
personas o entidades físicas y jurídicas con la finalidad de promover y apoyar las acciones
y actividades que estas realizan y que suponen una mejoría de la calidad de vida de los vecinos y vecinas e involucrar a los mismos en la vida municipal de Batres.
Segunda. Concepto de Subvención
De acuerdo con el Art. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria rea-

BOCM-20221223-72

Primera. Objeto