Humanes de Madrid (BOCM-20221223-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

rán por las tarifas correspondientes a los tractores, quedando comprendidos, entre estos, los
tractocamiones, los tractores de obras y servicios y los quads.
5. Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por la vía pública sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica deben tributar según las tarifas correspondientes a los tractores.
6. Los vehículos todo terreno se considerarán como turismos.
7. Los vehículos mixtos adaptables tributaran según el número de plazas autorizadas
para este tipo de vehículo:
a) Si el vehículo mixto tiene autorizadas hasta 5 plazas, incluyendo el conductor, tributará como camión.
b) Si el vehículo mixto tiene autorizadas de 6 a 9 plazas, ambas incluidas, contando la
del conductor, tributará como turismo.
c) Si el vehículo mixto tiene autorizadas 10 o más plazas, incluyendo el conductor
deberá tributar como autobús.
Artículo 6. Cálculo de la tarifa.—En función del tipo de vehículo, cuyas definiciones, clasificación y categorías se ajustarán a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, deberá consignarse lo siguiente:
— Turismos: potencia fiscal (expresada con dos decimales).
— Autobuses y autocares: número de plazas autorizadas (figura en la Tarjeta de Inspección Técnica).
— Camiones, autocaravanas, furgones, furgonetas, remolques y semirremolques de
más de 750 kilogramos de carga útil, calculándose la misma de acuerdo con la siguiente fórmula: MMA (masa máxima autorizada) menos la tara. Dependiendo
del formato de Tarjeta de Inspección Técnica, la tara puede estar consignada directamente en la misma o bien, hallarla restando 75 kilogramos a la Masa de Orden en Marcha (MOM), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de
Vehículos.
— Tractores, quads y vehículos especiales: potencia fiscal (expresada con dos decimales). Las máquinas autopropulsadas o automotrices que puedan circular por las vías
públicas autónomamente, tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores.
Cuando se trate de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado
el automóvil, constituido por un vehículo a motor, y el remolque y semirremolque
acoplado (siempre que tenga una carga útil superior a 750 kilogramos).
— Ciclomotores, motocicletas, motocarros, cuatriciclos ligeros y vehículos de tres
ruedas: centímetros cúbicos de cilindrada que figuren en la Tarjeta de Inspección
Técnica.
Artículo 7.—En relación con la exención prevista en el artículo 93.1.e) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
Dicha exención surtirá efecto, previa solicitud del interesado, en el ejercicio corriente,
respecto de los vehículos que sean alta en el impuesto como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento en que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta ordenanza, de no solicitarse la exención, habría de tener lugar la presentación-ingreso de la oportuna autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
En los demás casos, el reconocimiento del derecho a la citada exención, surtirá efecto
a partir del siguiente ejercicio a aquel en que se presentó su solicitud.
Artículo 8.—En relación con lo preceptuado en el artículo 95.6 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, establece las siguientes bonificaciones:
a) Se beneficiarán indefinidamente de una bonificación del 75 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, los vehículos totalmente eléctricos, vehículos híbridos enchufables (PHEV: Plugin Irbid Vehicle), vehículos eléctricos de autonomía extendida, de pilas de combustible o de emisiones directas nulas.
b) Se beneficiarán, durante los cinco primeros años (contados desde la fecha de la
primera matriculación), de una bonificación del 60% en la cuota íntegra del impuesto, los vehículos que según su homologación de fábrica, utilicen gas o bioe-

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