Humanes de Madrid (BOCM-20221223-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 297
tanol o sean vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico- gas) o incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
c) Las bonificaciones tienen carácter rogado.
Surtirán efecto, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos.
No obstante, pueden surtir efecto desde el alta del vehículo como consecuencia de su
matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud de bonificación se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin
perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20221223-100
La presente ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno conforme a lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, recurso contencioso–administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Humanes de Madrid, a 13 de diciembre de 2022.—El alcalde, José Antonio Sánchez
Rodríguez.
(03/24.205/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 305
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Pág. 297
tanol o sean vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico- gas) o incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
c) Las bonificaciones tienen carácter rogado.
Surtirán efecto, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos.
No obstante, pueden surtir efecto desde el alta del vehículo como consecuencia de su
matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud de bonificación se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin
perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20221223-100
La presente ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno conforme a lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, recurso contencioso–administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Humanes de Madrid, a 13 de diciembre de 2022.—El alcalde, José Antonio Sánchez
Rodríguez.
(03/24.205/22)
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ISSN 1989-4791