Humanes de Madrid (BOCM-20221223-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 295

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
100

HUMANES DE MADRID

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del
acuerdo inicial de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos
de tracción mecánica, en aras a actualizar y dar una nueva redacción a la misma, de conformidad y en cumplimiento del Real Decreto-Ley 26/2021, se ha adoptado por el Pleno en sesión de 6 de octubre de 2022, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo
preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de la citada Ordenanza:
“Artículo 2.—El abono del impuesto se acreditará con el correspondiente justificante
de pago del recibo tributario/liquidación.
Artículo 3.—1. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se
reformen de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en la oficina gestora correspondiente, declaración-liquidación según
el modelo determinado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación
tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria procedente así como
la realización de la misma. Se acompañará la documentación acreditativa de su compra o el
Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
2. Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere
el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en
tanto que por la oficina gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la
correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.
Artículo 4.—1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la
circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará según establezca el Calendario Fiscal del año en curso.
2. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los
vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de quince
días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada
uno de los sujetos pasivos.
Artículo 5.—A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de
vehículos relacionados en el cuadro de tarifas del mismo, será el recogido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas:
1. Se entenderá por furgón/furgoneta el automóvil con cuatro ruedas o más concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de
la carrocería, y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. Los furgones/furgonetas
tributarán por las tarifas correspondientes a los camiones.
2. Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas y, por tanto tributarán por su cilindrada.
3. Cuando se trate de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el automóvil, constituido por un vehículo de motor, y el remolque y semirremolque acoplado.
4. Las máquinas autopropulsadas o automotrices que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributa-

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RÉGIMEN ECONÓMICO