Móstoles (BOCM-20221223-112)
Ofertas de empleo. Patronato Municipal de Escuelas Infantiles. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

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Estableciendo en su artículo 2.4 que el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40 por 100 de la puntuación total,
en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de
oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las presentes bases cumplen con los antedichos requisitos constitucionales y jurisprudenciales siendo, además en todo caso, razonable, proporcionada y no arbitraria, y justifica los baremos contenidos en la Base 6.1 para la valoración de méritos de los candidatos,
así como los criterios de desempate recogidos en la Base 6.3.2 de las presentes Bases.
1.4. A fin de asegurar el cumplimiento del plazo establecido en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, para la ejecución de los procesos de estabilización y dado el elevado
número de plazas a convocar se hace necesaria la adopción de medidas que faciliten una
mayor celeridad en la celebración de los procesos de selección. Por ello y en consonancia
con la disposición adicional cuarta de la citada Ley, las convocatorias de los procesos selectivos podrán establecer, en sus bases específicas, medidas de agilización de los procesos
selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
1.5. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las
bases específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria,
y que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Condiciones que deben cumplir las personas aspirantes
2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir
las siguientes condiciones, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa, salvo que en las bases se determine otra edad.
c) Titulación: poseer la titulación que se requiera en función del grupo de clasificación de cada plaza o sus equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de
la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse por las especiales características
de las plazas convocadas, que se indicarán en las bases específicas.

BOCM-20221223-112

— Plazas del Grupo A Subgrupo A2. Título de Maestro con la especialidad de
Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica con especialidad
de Educación Preescolar, o Maestro de Primera Enseñanza, o Diplomado o
Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa.
— Plazas del Grupo C Subgrupo C1. Título de Técnico Superior en Educación
Infantil, o Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de nivel III), o
Técnico Especialista en Jardines de Infancia, o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.