Móstoles (BOCM-20221223-112)
Ofertas de empleo. Patronato Municipal de Escuelas Infantiles. Bases procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
112

MÓSTOLES
OFERTAS DE EMPLEO

Patronato Municipal de Escuelas Infantiles
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que por decreto de la Presidenta del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles-Concejala de Educación y Juventud, de fecha 5 de
diciembre de 2022, se ha acordado la publicación de las siguientes bases que regirán los
procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles.
BASES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN
DEL EMPLEO TEMPORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS
INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
1.1. Las presentes bases contienen las normas comunes que regirán los procesos selectivos para la selección de personal laboral fijo correspondientes al procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal del personal laboral, mediante concurso oposición, para aquellas plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente que han
estado ocupadas de forma temporal e interrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. En aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2.1
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
1.2. Las plazas a convocar se encuentran recogidas en la Oferta de Empleo Público
de Estabilización del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles según acuerdos del Consejo del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, de 9 de
mayo de 2022, y de 30 de mayo de 2022, de modificación y rectificación de error material,
publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 119, de 20 de
mayo de 2022, y núm. 131 de 3 de junio de 2022, respectivamente.
1.3. Tal y como se recoge en el Preámbulo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de
igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente
puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con
el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la
Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones
de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse
para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y
empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se
trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos
por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional; y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11
de febrero de 1999).
La previsión contenida en el artículo 2.1, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas
de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puesto de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado
ocupadas de forma temporal e interrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31
de diciembre de 2020.

BOCM-20221223-112

1. Normas generales