Ambite (BOCM-20221223-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

Para el caso de concurso la calificación final será la suma de los puntos obtenidos en
dicha fase.
Se concederá un plazo de 10 días hábiles para que se formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación realizada.
Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal, mediante anuncio publicará en los mismos lugares citados anteriormente, la relación definitiva de aspirantes
aprobados y aprobadas por su orden de puntuación total.
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un
número superior al de puestos de trabajo convocados.
De producirse empate en la clasificación final, este se dirimirá:
— Primero: por el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer
ejercicio.
— Segundo: por el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el segundo
ejercicio.
— Tercero: por el/la aspirante que haya desempeñado durante más tiempo funciones
en el Ayuntamiento de Corpa.
Octava. Relación de aprobados. Acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.—Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública
la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este
https://ambite.sedelectronica.es/info.0 y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II).
Como medida de agilización, de acuerdo con la previsto en la Disposición adicional
cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público y el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no
tendrán que aportar datos o documentos que ya hayan sido aportados por el interesado al
Ayuntamiento. A estos efectos, el interesado deberá indicaren qué momento presentó los
citados documentos.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente
contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con
la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición
de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
Las personas aspirantes no seleccionados/as que hayan superado la prueba del presente procedimiento selectivo, y siempre por orden de la puntuación obtenida de mayor a menor, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo destinada a cubrir las vacantes temporales que puedan producirse. Esta bolsa tendrá validez hasta la realización de un nuevo
proceso selectivo de las plazas ofertadas con la misma categoría.
Novena. Incompatibilidades.—Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su
caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Décima. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que

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