Ambite (BOCM-20221223-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
11 páginas totales
Página
Pág. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

lugar en que habrán de realizarse la prueba. En la misma resolución, se hará constar la composición del Tribunal y suplentes a efectos de su posible abstención o recusación.
Quinta. Tribunal calificador.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por:
— Presidente.
— Secretario.
— Tres vocales.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo
Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de las fases de concurso para las plazas de peón, limpieza y auxiliar administrativo. Con una fase de oposición
cuyo baremo se configurará en torno a dos apartados: servicios prestados y formación.
El procedimiento de selección para todas las plazas será la de concurso de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que contempla con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP la convocatoria de plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, a que hace referencia la base primera cuyo baremo se configurará en torno a dos
apartados: servicios prestados y formación.
Los interesados deberán cumplimentar en la solicitud de participación en el proceso
selectivo (anexo I) el autobaremo de méritos, en el que harán constar experiencia profesional, cursos de formación y ejercicios superados en anteriores convocatorias para el acceso
a la categoría a la que se participa, que cumplan los requisitos previstos en el apartado 7.4
de las presentes bases, de acuerdo con el anexo II.
Fase concurso:
A las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les valorará en la
fase de concurso los méritos que aleguen:
Méritos computables: su puntuación total será de 100 puntos de la calificación definitiva:
a) Méritos profesionales-servicios prestados: se computará hasta un máximo de 90
puntos:
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Ambite como personal funcionario
interino, personal laboral temporal o personal indefinido no fijo en la categoría o escalas, subescalas, grupos y subgrupos, según denominación publicada
en la oferta extraordinaria de consolidación y estabilización de empleo público: 1,07 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 90 puntos.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal funcionario interino, personal laboral temporal o personal indefinido no fijo en la
categoría o escalas, subescalas, grupos y subgrupos, según denominación pu-

BOCM-20221223-70

BOCM