Ambite (BOCM-20221223-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

tado” del extracto de las bases íntegras publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://ambite.sedelectronica.es/info.0 ) y en
el tablón de anuncios, insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del
Estado”.
Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ambite y en el tablón de anuncios.
En el caso de presentarse las solicitudes de participación por cualquiera de los modos
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 que no sea el Registro General del Ayuntamiento de Ambite, una copia de la solicitud de participación presentada deberá ser remitida al correo electrónico ( contacto@ambite.es ). De utilizarse estos modos de presentación, deberá remitirse por correo electrónico copia exclusivamente de la solicitud dentro del
mismo día de su presentación en el organismo correspondiente. No será necesaria comunicación cuando la solicitud se presente en sede electrónica. Las solicitudes presentadas en el
Registro de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
serán fechadas y selladas por el funcionario/a correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada
en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en los mencionados registros.
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte. Quienes
no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que
acredite su nacionalidad
— Fotocopia de la titulación académica requerida para participar en el proceso selectivo. Quienes aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aportar certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
— Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la
fase de concurso.
— Fotocopia del certificado de vida laboral actualizada y de los contratos o certificados de la Administración contratante correspondientes en los que figure la categoría laboral que permitan la valoración de la experiencia.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de
manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable
del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes (máximo un mes), declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://ambite.sedelectronica.es/info.0 y en
el tablón de anuncio, para mayor difusión, se señalará un plazo de cinco días hábiles para
subsanación.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los y las aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos/as en la relación provisional de excluidos y excluidas sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos/as.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la sede electrónica de este ayuntamiento y en el tablón de anuncios. En la misma publicación se hará constar el día, hora y

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