D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221223-36)
Cesión de uso –  Orden de 5 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor del sindicato “CSIT Unión Profesional”, del inmueble sito en calle Villaamil, número 12, entreplanta, de Madrid, para destinarlo a local sindical institucional
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 116

VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

mas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de
las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
Séptima
Obtención de licencias y permisos
1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.
2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por
la cesionaria.
Octava
Responsabilidades y seguro
1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la
normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en
el objeto de la cesión.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos,
que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.
3. El sindicato “CSIT Unión Profesional”, como titular de la cesión de uso del inmueble sito en la calle Villaamil, número 12, entreplanta, de Madrid, asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste
sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.
4. El cesionario asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.
5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida
solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y
responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con
el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la
Dirección General de Patrimonio y Contratación, en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de entrega del inmueble objeto de cesión.
Novena
Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid
La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar
en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.
Décima
Facultades de inspección
La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar
que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.
Decimoprimera
1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está
obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/
2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a
través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

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