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Cesión de uso –  Orden de 5 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor del sindicato “CSIT Unión Profesional”, del inmueble sito en calle Villaamil, número 12, entreplanta, de Madrid, para destinarlo a local sindical institucional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

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3. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.
Cuarta
Régimen Económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Quinta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su
cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios
y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la
presente cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra
equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por esta administración que mantienen
la condición de sujeto pasivo de los mismos.
Sexta
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por el sindicato
“CIST Unión Profesional”. En ese sentido se señala que el local actualmente tiene una serie de daños ocasionados por humedades, y que el sindicato conoce que por parte de esta
Administración se está en comunicaciones con las compañías de seguro responsables de los
daños para que se proceda a su reparación.
2. Dejando al margen los daños actualmente existentes antes referidos, el sindicato
“CSIT Unión Profesional” se compromete a efectuar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora de las edificaciones y sus instalaciones que
sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de
la cesión, de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de
aplicación.
La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad del inmueble deberán ser
autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que
a tal efecto deberá realizar el sindicato “CSIT Unión Profesional”.
El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Consejería competente en Función Pública, actualmente la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, través de la Dirección General de Función Pública o a la Dirección General de
Patrimonio y Contratación.
A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad
de Madrid, sin que ésta deba abonar al sindicato “CSIT Unión Profesional” indemnización
alguna por este concepto.
3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación
o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta del
sindicato “CSIT Unión Profesional”.
Corresponderá al sindicato “CSIT Unión Profesional” el deber de mantener el objeto
cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y
decoro.
En cuanto a las instalaciones del local, el sindicato deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mis-

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Mantenimiento y obras